Servicio de Mutualismo Laboral

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El Mutualismo Laboral, conjunto orgánico de Entidades, Servicios y Organismos que participan e intervienen en la gestión de la Seguridad Social, se configura como una organización al servicio de la misma y de sus beneficiarios. El Mutualismo Laboral está integrado orgánicamente por las Entidades, Servicios y Organismos siguientes:   a) Las Mutualidades Laborales y las demás Mutualidades tuteladas por el Ministerio de Trabajo a través del Servicio del Mutualismo Laboral.   b) La Caja de Compensación del Mutualismo Laboral, las Comisiones Técnicas Calificadoras y los demás Servicios Comunes adscritos o que se adscriban al Servicio del Mutualismo Laboral.   c) El Servicio del Mutualismo Laboral.Orden de 12 de febrero de 1975 por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Mutualismo Laboral.El Servicio de Mutualismo Laboral queda adscrito a la nueva Subsecretaría de Seguridad Social, creada por Decreto 160/1976, de 6/02/1976 (BOE nº 34, de 9 de febrero de 1976)Ministerio de Trabajo y Economía Social (s.f.).

De este modo, la mutualidad laboral, como entidad, queda definida como la entidad gestora de la Seguridad Social encargada de cubrir las contingencias que afecten a trabajadores y familiares por accidente laboral, vejez, muerte y supervivencia. Las Mutualidades Laborales se agrupan por actividades y dependen del Ministerio de Trabajo. (Diccionario MAPFRE de Seguros, s.f.). El Servicio de las mutualidades ofrece a los trabajadores mutualistas planes de jubilación y una cobertura sanitaria de la que el trabajador puede o no hacer uso. Los sectores de actividades suelen ser los de los profesionales de la banca, la educación, las eléctricas, la pesca, los astilleros, la metalurgia y el funcionariado público (El Mundo, 2024). De este modo, cabe destacar que los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado son mutualistas obligatorios (así como los funcionarios en prácticas) (El Mundo, 2024). Ahondaremos en este tema cuando cubramos el término 41 (MUFACE) de esta sección.

En Reino Unido no existe un equivalente, puesto que el concepto del mutualismo laboral es uno de los más vinculados a su sistema jurídico de origen que encontramos en la lista de términos ES-EN. Lo que encontramos es la existencia del National Health Service (NHS) y el ya mencionado Department for Work and Pensions (DWP). Por otro lado, también existe el Employer ‘s Liability Insurance (EL insurance), un seguro obligatorio que deben tener los empresarios para cubrir la enfermedad o los accidentes laborales de sus empleados (Government of the UK, s.f.), regulado en la Employers’ Liability (Compulsory Insurance) Act 1969. En este sentido, cabe destacar que, en España, es obligatorio que empresas y autónomos cubran la incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores, pero esto puede hacerse mediante una Mutua o mediante una entidad de la Seguridad Social, como puede ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (Revista de la Seguridad Social, 2018). No obstante, observamos, en la Section 3 de las Employers’ Liability (Compulsory Insurance) Act 1969 que quedan excluidos de la obligación de contratar el EL insurance todos los organismos gubernamentales o de los servicios sanitarios, por lo que se establece una distinción con el Servicio de Mutualismo Laboral en España, en el que, como hemos visto, los funcionarios de la Administración Civil son mutualistas obligatorios. Esto, por otro lado, tiene sentido desde el momento en que el EL insurance es un seguro privado que contrata el empresario.

Por último, también existen las llamadas workplace pension scheme o occupational schemes, que son planes de pensiones ofrecidos por los empleadores para sus trabajadores, de los que pueden participar o salir voluntariamente (véase término 40 (workplace pension) de la sección de términos EN-ES) .

Como vemos, no existe un equivalente al sistema de las mutuas en Reino Unido, y no resulta sencillo encontrar una traducción en IATE o en Eurlex. En IATE (s.f.), no obstante, sí hemos encontrado traducción para términos vecinos, por ejemplo, para “mutualidad” encontramos mutual insurance company, para “mutua patronal” nos devuelve employer’s mutuality que tiene puntos en común con el EL insurance de Reino Unido, salvo que se trata de una asociación de empresarios que asumen de forma mancomunada los gastos por riesgos laborales (Expansión, s.f.), en lugar de ser un único empresario, como parece que indica el término de Reino Unido. Así pues, como propuestas de traducción sugerimos:  social security insurance and pension scheme/association, professional insurance and pension scheme/association o la traducción literal con una glosa intra- o intertextual. El primer término propuesto se centra en la vinculación de las mutuas con la Seguridad Social, dejando claro que no se trata de seguros privados completamente, mientras que el segundo enfatiza el hecho de que las mutuas, en España, están orientadas a profesionales de sectores concretos y divididas por actividad. A este respecto, preferimos emplear el término professional puesto que, como hemos señalado, occupational scheme, en Reino Unido, refiere a otra idea.En la inclusión de los términos insurance y pension se pretende establecer una analogía con la terminología de Reino Unido (EL insurance, DPW) así como crear un término relativamente transparente o, que al menos aporte indicios de las funciones desempeñadas.