| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Incapacidad permanente: situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico | 2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 48. |
| Incapacidad permanente parcial: incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico | ||
| Incapacidad permanente total: Incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico | ||
| Incapacidad permanente absoluta: Incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico |
Comenzamos mencionando que también existe el término “gran invalidez”, definido como la “situación del trabajador que adolece de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer, etc” (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, s.f.). No obstante, atendiendo a lo expuesto en la LGSS, este término se sustituye por “gran incapacidad”, según lo establecido en la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
Como hemos indicado ya en el término anterior, “incapacidad temporal”, en Reino Unido no existe un equivalente en lo que a la gradación o división de la incapacidad permanente se refiere. La distinción entre la incapacidad temporal y la permanente tampoco está tan claramente definida como en España. Sí que se establecen distinciones en función del tipo de prestaciones económicas y en forma de bajas se pueden percibir o disfrutar. De este modo, la incapacidad permanente parcial se asemeja al ya mencionado supuesto por el que un trabajador podrá percibir la Industrial Injuries Disablement Benefit (IIDB),aplicable a quienes tienen limitaciones, pero pueden seguir trabajando en parte. La incapacidad permanente total podría equipararse o relacionarse con el Employment and Support Allowance (ESA) si la persona no puede seguir en su empleo habitual pero aún puede realizar otro tipo de trabajo. La incapacidad permanente absoluta podría, asimismo, relacionarse con la ESA así como con el llamado Personal Independence Payment (PIP) o Attendance Allowance si la persona no puede realizar ningún trabajo y necesita ayuda para llevar a cabo su vida diaria. En este sentido, el PIP se define como una prestación económica destinada a aquellas personas mayores de 16 años que tengan una discapacidad o algún problema de salud física o mental, a fin de ayudarles a cubrir los gastos derivados de sus potenciales dificultades para realizar actividades cotidianas o desplazarse debido a su condición (Government of the UK, s.f.). La percepción de estas prestaciones pasa por la evaluación del Department for Work and Pensions (DWP).
Las traducciones que se encuentran en IATE (s.f.) para los distintos tipos de incapacidad contemplados en España son las siguientes: general invalidity o total permanent invalidity para la gran incapacidad (“gran invalidez”); occupational invalidity para la incapacidad permanente total relacionada con la imposibilidad de ejercer la profesión habitual; occupational invalidity o partial permanent invalidity para la incapacidad permanente parcial. El problema que encontramos es que no se establece una diferencia clara entre, por ejemplo, la incapacidad permanente total y la absoluta o entre la total y la parcial (ambas las traduce como occupational invalidity). Ante esto, sugerimos usar permanent invalidity como la traducción del término general “incapacidad permanente”, y establecer una distinción entre partial y total permanent invalidity, así como entre total permanent invalidity y general invalidity (por gran incapacidad). A posteriori, el traductor podrá decidir si quiere añadir el término occupational en aquellos casos en los que la incapacidad afecte al trabajador para realizar su trabajo habitual pero no otros.