| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Order for reinstatement: A remedy for unfair dismissal that may be ordered by an employment tribunal. | Thomson Reuters (2025) | 113 The orders. An order under this section may be— (a) an order for reinstatement (in accordance with section 114), or (b) an order for re-engagement (in accordance with section 115), as the tribunal may decide. | Employment Rights Act 1996 |
| Order for re-engagement: an order that the complainant be engaged by the employer in employment comparable to that from which he was dismissed or other suitable employment. | Employment Rights Act 1996 115 |
La principal diferencia entre las dos es que la order for reinstatement requiere que se trate al empleado como si el despido nunca hubiera tenido lugar, mientras que la segunda lo que exige es que se vuelva a contratar al empleado en una posición comparable a la que tenía (Thomson Reuters, 2025; Government of the UK, s.f.). Este “tratar al empleado como si nunca hubiese tenido lugar el despido” implica mantener las condiciones laborales previas, sin que se produzca una reducción del salario, ni que el despido tenga efectos en el cómputo de la antigüedad (continuity of employment) (Thomson Reuters, 2025).
Esta noción sí es comparable con la de la “readmisión” del ordenamiento jurídico español, que se define como la “[c]ondena impuesta al empresario, contenida en la sentencia de despido declarado improcedente o nulo, que consiste en la reincorporación del trabajador a su mismo puesto de trabajo en las mismas circunstancias que regían antes de la decisión extintiva y que conlleva la obligación, en principio, de abonar los salarios de tramitación” (Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, s.f.). La figura de la readmisión se regula en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. De este modo, de acuerdo con el artículo 55.6, el despido nulo tiene “efecto de readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir” (p.130). Por su parte, en el caso de que el despido sea declarado como improcedente, el artículo 56.1 y el 56.2 estipulan que el empresario dispone de 5 días para elegir entre la readmisión del empleado con pago de salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la declaración de improcedencia de este) o el pago de la indemnización (33 días de salario/año de servicio) con la extinción del contrato.
Como vemos, la diferencia radica en el hecho de que, en el caso del Reino Unido, como ya hemos observado, la distinción no se realiza entre el “despido nulo” y el “improcedente” si no entre el automatically unfair y el wrongful. De esta forma, la section 116 de la Employment Rights Act 1996 determina que, a la hora de decidir si se aplicará la order for reinstatement o for re-engagement, se tendrán en cuenta tres factores:
- La existencia o no de una preferencia del trabajador por una opción u otra.
- Lo factible que sea para el empresario cumplir una order for reinstatement.
- Si es justo o no sentenciar una order for reinstatement.
En este sentido, y en línea con la orientación jurisprudencial del Derecho anglosajón, la Employment Rights Act 1996 no especifica cuándo se considera “justo” emplear la order for reinstatement y para cuáles la de re-engagement, por lo que entendemos que será una decisión tomada por los tribunales según el caso presentado. Esto no descarta que el hecho de que el despido se considere automatically unfair o wrongful pueda influir en el tipo de order requerida por el tribunal (reinstatement o re-engagement).
En cuanto a la traducción, propondríamos “orden de readmisión” para order for reinstatement y, en línea con lo propuesto para la traducción de dismissal and rehire, que, recordamos, también presentaba la variación denominativa dismissal and re-engament, propondríamos la traducción por “orden de recontratación” para order for re-engagement. En IATE (s.f.), de hecho, es posible encontrar la traducción de reinstatement por “readmisión”, en el contexto laboral y la de (re-)engagement por “contratación”.