| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c). b) La del servicio del hogar familiar. c) La de los penados en las instituciones penitenciarias. d) La de los deportistas profesionales. e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. h) (Derogada) i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley. | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 2. Relaciones laborales de carácter especial. p. 19 | Se considerarán relaciones laborales de carácter especial[…] | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 2. |
Este parece ser uno de los términos más culture-bound. Si examinamos la definición incluida en la ficha terminológica, del Estatuto, podemos ver que algunas de las relaciones que tienen consideración de carácter especial se corresponden con los regímenes especiales integrados de la Seguridad Social, a saber: artistas, profesionales taurinos y representantes de comercio (Seguridad Social, s.f.). No obstante, podemos ver que, en el contexto del sistema jurídico español, existe una distinción entre los regímenes especiales de la SS y lo que se consideran relaciones laborales de carácter especial de acuerdo al Estatuto, puesto que estas últimas incluyen otras figuras, como las relaciones laborales de los penados en instituciones penitenciarias. Por su parte, las profesiones que se rigen por regímenes especiales de la Seguridad Social, en España, son: el régimen especial agrario, el régimen especial de trabajadores autónomos, el régimen especial de empleados de hogar, el régimen especial de minería del carbón, el régimen especial de trabajadores del mar (Seguridad Social, s.f.).
En Reino Unido no parece haber un término equivalente o aproximado, aunque dentro de la Employment Rights Act 1996 encontramos, en las referencias a otra legislación, referencias a varias normativas que regulan la actividad de los trabajadores marítimos, como, por ejemplo, The Merchant Shipping (Maritime Labour Convention) (Hours of Work) Regulations 2018, o The Fishing Vessels (Working Time: Sea-fishermen) Regulations 2004. Esto podría indicar que la regulación de este tipo de actividad es ligeramente diferente, o se encuentra más especificada en regulaciones específicas, elaborando sobre lo contemplado en la Employment Rights Act 1996.
En el documento traducido del INE, Disabilities, Independence and Dependency Situations Survey (DIDSS), encontramos la traducción de este término como labour relationship of a special nature (2010, p.66). Por analogía con la terminología extendida en el Reino Unido, también podríamos proponer como traducción employment relationship of a special nature.