Centros especiales de empleo (CEE)

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Estos centros son empresas en la medida en que están destinados a participar en el mercado de bienes y servicios. Su plantilla estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 33% que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de la misma.   Estos centros están concebidos como un medio de integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, pues su finalidad es proporcionar a dichas personas la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración en el mercado laboral.Comunidad de Madrid. (s.f.).1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:  […] g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 2.

En Reino Unido podemos encontrar la noción de Supported Employment (SE), definida como una estrategia para dar apoyo a las personas adultas con algún tipo de discapacidad (fundamentalmente centrada en personas con autismo o con algún tipo de discapacidad del aprendizaje) a la hora de encontrar y mantener un empleo (Government of the UK, 2022; British Association for Supported Employment, s.f.). En este sentido, el Department for Work and Pensions (DWP), planeó en 2022 la financiación a autoridades locales en Inglaterra y Gales para que participaran en la denominada Local Supported Employment (LSE) Initiative (Government of the UK, 2022). No obstante, no se trata, como en España, de que la naturaleza de la relación laboral sea de carácter especial o de que estas personas desempeñen su actividad laboral en Centros Especiales.

En el ya mencionado documento traducido del INE (2010), encontramos la traducción de CEE como Special Employment Centres, cuyas siglas en inglés podrían ser SEC, aunque recomendamos mantenerlas en español para remitir al ordenamiento jurídico origen. En este sentido, tal vez sería mejor para los traductores mantenerse alejados del término supported, a fin de no causar confusión. Nos parece relevante, a pesar de ello, que el traductor conozca esta iniciativa del SE o LSE y que sepa diferenciarla de los dispuesto en el Estatuto español.