Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito estatal

DefiniciónFuente de la definiciónContextoFuente del contexto
El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral tiene por finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que mejore la empleabilidad y el desarrollo profesional y personal de los trabajadores, y que responda a las necesidades del sistema productivo y la competitividad empresarial contribuyendo a un modelo productivo basado en el conocimiento.Ministerio de Trabajo y Economía Social (s.f.).Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estas personas trabajadoras a las acciones incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales.Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 15.

El Estatuto de los Trabajadores (2025) contempla la existencia de un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación en el ámbito laboral, acumulables por un período de hasta cinco años (art. 23.3). No obstante, el Sistema de Formación Profesional para el Empleo está destinado tanto a trabajadores ocupados como a desempleados. Este sistema, de acuerdo con el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, está gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y por las Comunidades Autónomas. De este modo, según el Servicio Público de Empleo Estatal (s.f.), en la formación programada por las empresas pueden participar los trabajadores asalariados, los trabajadores fijos discontinuos, los afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE, sin necesidad de computar como ocupados, Disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, 2025), o los que tengan el contrato suspendido o la jornada reducida por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Es decir, todos aquellos que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. No obstante, también pueden participar trabajadores cuyo régimen de cotización no incluya el pago de este concepto. También los empleados públicos pueden participar en las acciones de formación profesional para el empleo, así como las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería. Se favorecerá la accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables, así como la de las mujeres víctimas de violencia de género (de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre) y también se podrá dar prioridad de participación a los trabajadores que experimenten dificultades para la inserción laboral y el mantenimiento del empleo de acuerdo a lo que determine la Estrategia Española de Activación para el Empleo. En la oferta formativa para trabajadores desempleados, podrán participar las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, excepto los jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que no deben ser demandantes de empleo. Además, los desempleados con bajo nivel de cualificación tendrán prioridad de acceso al Sistema de Formación.

La principal problemática que plantea este término es, en origen, la necesidad de establecer una distinción entre la Formación Profesional (FP) y la Formación Profesional para el Empleo (FPE), que es a la que se hace referencia. Como hemos visto, la FPE está orientada a trabajadores ocupados y desocupados y depende del SEPE (y, por tanto, del Ministerio de Trabajo y Economía Social) y de las CCAA, está más orientada a la mejora de la productividad empresarial y a mejora de la empleabilidad del trabajador y se imparte en asociaciones empresariales, fundaciones, o centros autorizados (Cesur, s.f.). De manera conjunta, la FP y la FPE constituyen el sistema integrado de formación profesional (Educaweb, s.f.). Así pues, los tipos de cursos que se ofertan en FPE son (Educaweb, s.f.):

  1. Formación programada por las empresas para sus empleados.
  2. Formación programada por la Administración para trabajadores ocupados o en situación de desempleo. Aquí entrarían los Certificados de Profesionalidad (Grado C en el sistema integrado) que pueden ser de tres niveles (1-3). 
  3. Otras iniciativas de Formación Profesional para el Empleo, como la formación en alternancia con el empleo o la formación de los empleados públicos, como hemos visto más arriba.

En el sistema integrado encontramos 5 grados de formación profesional (A, B, C, D y E) que proporcionan acreditación, certificación o titulación (Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, s.f.):

  • Grado A. Se orientan a personas trabajadoras que necesiten actualizar sus competencias. Proporcionan una microacreditación o acreditación parcial de nivel 1, 2 o 3.
  • Grado B. Se orientan a personas trabajadoras que necesiten actualizar sus competencias y proporcionan un certificado de competencia que se corresponde con un módulo de los niveles C y D.
  • Grado C. Son los ya mencionados Certificados Profesionales o Certificados de Profesionalidad. La acumulación de los certificados de grado B necesarios puede permitir la obtención de estos. Son acciones formativas más largas (entre 250-900 horas) y suelen incluir un módulo de formación en empresa (prácticas).
  • Grado D. Son los ciclos formativos que permiten la obtención de los títulos de Técnico Básico (Grado Básico), Técnico (Grado Medio), o Técnico Superior (Grado Superior) de Formación Profesional. La duración es entre dos y tres cursos académicos y también cuentan con formación en empresa.
  • Grado E. Son los llamados cursos de especialización, normalmente orientados a quienes ya disponen de un título de FP. Su duración es de entre 300-900 horas.

Los grados que nos interesan en el contexto laboral son los A-C.

En Reino Unido, encontramos que los empleados (con estatus de employee) tienen derecho a solicitar tiempo sin trabajar para la formación. Estas horas no se remuneran, y el empleado debe de haber trabajado durante 26 años para su empresa y esta debe ser una empresa con al menos 250 empleados (Government of the UK, s.f.). Esto es lo que se conoce como training and study at work y, como podemos observar, las reglas son más estrictas y los destinatarios más reducidos que en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo español. No obstante, también es posible encontrar otras figuras que se aproximan, como es el caso de las Vocational Technical Qualifications (VTQs), que son cualificaciones de enfoque práctico que permiten a quien las realiza adquirir competencias específicas para un trabajo concreto (Government of the UK, s.f.).  En general, el término vocational se emplea como el reverso de academic, dando lugar a una dicotomía entre vocational y academic qualifications. Las vocational qualifications pueden ser, en Reino Unido, de varios tipos (Youth Employment UK, s.f.):

  • BTECS (Business and Technology Education Council). Programas basados en habilidades prácticas, ofrecidos en niveles desde el 1 hasta el 7, adecuados para quienes desean una educación centrada en la carrera.
  • T Levels. Cursos de dos años que combinan aprendizaje en el aula con prácticas en la industria, enfocados en sectores como la construcción, la salud y el digital.
  • HND (Higher National Diploma) y HNCS (Higher National Certificate).
  • NVQS (National Vocational Qualifications). Evaluaciones basadas en el trabajo que certifican la competencia en roles laborales específicos.​
  • Foundation degrees. Combinan el estudio académico y el profesional, siendo una cualificación de educación superior (higher education qualification), de duración menor a una carrera (normalmente dos cuartos de la duración total de un grado universitario).
  • Apprenticeships. Combinan trabajo remunerado con los estudios, permitiendo a los jóvenes obtener experiencia laboral mientras adquieren una cualificación reconocida (véase término 5 (apprenticeship) de la sección de términos EN-ES).
  • Traineeships. Programas a corto plazo que preparan a los jóvenes para aprendizajes o empleo, centrándose en habilidades esenciales y experiencia laboral.​

Como mencionábamos más arriba, los conceptos más aproximados al español que hemos encontrado se corresponden con las VTQs o el NVQs, que podrían ser similares al Grado A y B del sistema integrado español; o los foundation degrees, apprenticeships y traineeships que podrían ser similares a los Grados C y D.

A la hora de traducir este término, debe prestarse, por tanto, atención a esta diferencia entre FP y FPE o a la diferencia entre grados en el nuevo sistema integrado. Cuando realizamos una búsqueda en Eurlex (s.f.), encontramos el término system of vocational education (European Economic and Social Committee, 2016). Por otro lado, la traducción automática propuesta por el Portal del SEPE (2023), ofrece la opción de system of vocational training for employment.