| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Los días laborables son aquellos en los que se trabaja. Por tanto, por norma general, quedan excluidos los domingos y los festivos, aunque pueden ser laborables o no en función de la empresa, el sector o la zona geográfica de la que hablemos. | Wolters Kluwer (2022) | El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborablesen el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 40. |
Consideramos necesario trazar la distinción entre día natural, día hábil y día laborable. Así pues, tal y como establece Wolters Kluwer (2022), los días naturales son todos aquellos que componen un año, independientemente de que sea fin de semana, diario o festivo. Por su parte, los días hábiles son aquellos que “ley designa como idóneos para el cómputo de plazos o la realización de determinados actos”, siendo en España días hábiles desde el lunes hasta el viernes (Wolters Kluwer, 2022). Si buscamos hábil en relación a día en el Diccionario Panhispánico del Español jurídico, nos devuelve “[d]icho de un día u otro período de tiempo: Establecido como válido o computable para practicar actuaciones administrativas o procesales».
Por otro lado, los días laborables se establecen en el calendario laboral, definido como el documento en el que se determinan, de forma anual, los días festivos de ámbito nacional, de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla, publicándose antes del comienzo del año en el Boletín Oficial del Estado y siendo competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Wolters Kluwer, 2022; Punto de acceso general de la Administración del Gobierno de España, s.f.).
En la Employment Rights Act 1996 encontramos el término working day (20, 31, 143, 216). En el Punto de acceso general de la Administración del Gobierno de España (s.f.) es posible encontrar la traducción por working day, que coincide con el término propuesto por IATE (s.f.) y Eurlex (Alber, 2002). IATE (s.f.) define el working day como cualquier día que no sea festivo, sábado o domingo, o día en el que normalmente se trabaja. Cabe, por tanto, tener en cuenta, cuando lo veamos, el concepto de Sunday work (término 15 de la sección de término EN-ES) para el contexto específico de Reino Unido.