| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| La Caja de Compensación del Mutualismo. Laboral es un Servicio común de la Seguridad Social de carácter económico y financiero, adscrito al Servicio del Mutualismo Laboral. La Caja de Compensación del Mutualismo Laboral tendrá atribuidas, respecto a las Entidades gestoras a la que extienda su acción, las siguientes funciones: a) La financiación parcial del importe de las pensiones satisfechas por las Mutualidades Laborales excluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el porcentaje que se determine por el Ministerio de Trabajo. b) La financiación con cargo a un fondo específico, de la revalorización y mejoras periódicas de pensiones de la Seguridad Social, excluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. c) La compensación de los resultados deficitarios de carácter ordinario que se hayan producido en la gestión de las Mutualidades Laborales, excluida la relativa a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando aquéllos no puedan ser atendidos con la parte de sus reservas que no estén constituidas en inversiones de carácter social. Tal compensación tendrá lugar con sujeción a los términos y condiciones que se determinen por las disposiciones reguladoras de esta materia. d) La compensación de resultados de las Mutualidades Laborales en la gestión de accidentes dé trabajo. e) La compensación de los daños que puedan experimentar los bienes muebles e inmuebles de las Mutualidades Laborales. f) La cooperación y asistencia técnico-financiera a las Mutualidades Laborales para resolver dificultades de tesorería. g) La aportación económica para la realización, sostenimiento y financiación de obras, servicios o ayudas asistenciales en favor de los mutualistas y pensionistas de las Mutualidades Laborales. h) La administración de los medios económicos que se le asignen para el cumplimiento de sus fines. i) La distribución entre las Mutualidades Laborales de las cantidades procedentes de la participación de los beneficiarios en el precio de las especialidades farmacéuticas, y percibidas por la Caja de Compensación con destino a fines de asistencia social. j) La colaboración en la ejecución del programa del Servicio Social de Acción Formativa mediante las aportaciones que pueda determinar el Ministerio de Trabajo y la subrogación y renovación de becas. k) La financiación y administración, con cargo a los fondos que a tal efecto Se asignen, de las prestaciones de los regímenes de pensiones obligatorias extinguidas y de los que se declaren a extinguir. l) Cualesquiera otras funciones que el Ministerio de Trabajo le asigne en concordancia con su naturaleza. | Orden de 12 de febrero de 1975 por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Mutualismo Laboral. | De otro lado, la Caja de Compensacióny Reaseguro de las Mutualidades Laborales, que tenía a su cargo la gestión del nivel nacional de la Pensión de Vejez, suprimido por el número uno del artículo cuarto de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, ha pasado a tener la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social | Decreto 3527/1974, de 20 de diciembre, por el que se dictan normas reguladoras del Mutualismo Laboral. |
Como hemos visto, no existe un equivalente al Servicio de Mutualismo Laboral en el Reino Unido. En el caso del EL insurance, como suelen ser seguros privados, no existe tampoco una Caja de Compensación que se encargue de gestionar los pagos derivados de las mutualidades en casos de, por ejemplo, accidente o enfermedad laboral. Como hemos visto, existen otras dos figuras que se encargan de algunas funciones equiparables al Servicio del Mutualismo Laboral en España: el NHS y el DPW, pero ninguno de estos términos transmite el carácter de entidad de crédito, a pesar de que sí realicen, especialmente el DPW, funciones de gestión de pensiones y prestaciones económicas.
En cuanto a una traducción más general, no hemos encontrado el término completo traducido, de forma similar a lo que ocurría con mutualismo laboral o Servicio de Mutualismo Laboral. Así pues, cuando se busca “caja de compensación”, es posible encontrar la traducción por compensation fund (Economic and Social Council of the United Nations, 2009). En IATE (s.f.) es posible encontrar la traducción del término “caja de compensación de asignaciones familiares de los trabajadores por cuenta ajena” como Family Allowances Compensation Fund for Employed Persons. Esto, junto a la propuesta de traducción anterior de “mutualismo laboral”, daría lugar al término Professional Insurance and Pension Scheme/Association Compensation Fund. Por considerar este término demasiado largo, se propone la reducción de este, dando lugar a la alternativa Professional Insurance Compensation Fund.