Delegados de personal

DefiniciónFuente de la definiciónContextoFuente del contexto
La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres. 2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65.Estatuto de los Trabajadores (2025). Art. 62.Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías […]Estatuto de los Trabajadores (2025). Art. 68.

Como hemos mencionado, los delegados de personal son una subclase de los representantes de los trabajadores. En este sentido, el sistema español distingue entre el tipo de representación de los trabajadores según el número de trabajadores de la empresa. Así, es posible encontrar delegados de personal, que son representantes individuales de los trabajadores en centros de trabajo con entre 10 y 50 trabajadores y comités de empresa, que constituyen una representación colectiva en centros de trabajo con más de 50 trabajadores (Estatuto de los Trabajadores, 2025, art.63). En cuanto a la traducción, mantendríamos lo propuesto en el apartado anterior.