| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Es el órgano de representación de los trabajadores en centros de trabajo con 50 o más empleados. Sus funciones son la vigilancia del cumplimiento de normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo. | Estatuto de los Trabajadores (2025). Art. 64. | La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 64. |
El comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre cuestiones relativas a la situación económica de la empresa, las previsiones contractuales del empresario, el índice de absentismo, los accidentes laborales, las sanciones impuestas a faltas muy graves, etc. (Estatuto de los Trabajadores, 2025, art. 64). En este sentido, se observa que, también en Reino Unido las empresas tienen la obligación legal de consultar a sus empleados en lo que a ciertos aspectos se refiere, como los contratos, cuestiones en materia de seguridad laboral, despidos, etc. (Chartered Institute of Personnel and Development, 2022). Así pues, esta obligación legal del empresario o empresa, conocida como statutory obligation, conduce, en ocasiones a lo que se denomina como collective consultation, un proceso en el que el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores o a las uniones sindicales correspondientes sobre las materias ya mencionadas.
Como vemos, los ordenamientos jurídicos español y de Reino Unido comparten esta obligación de consulta con los organismos representativos correspondientes, vista como obligación del empresario, en el caso de Reino Unido y como derecho de los representantes de los trabajadores, en el caso de España. No obstante, no hemos encontrado una distinción en Reino Unido entre los tipos de representantes de los trabajadores según el número de empleados del centro de trabajo, como sí ocurre en España, dando lugar a esta distinción entre delegados de personal y comités de empresa. Sí que es posible encontrar los denominados company works council, definidos como foros de empresarios y trabajadores constituidos en un grupo de trabajo conjunto formado por representantes de la empresa y de los trabajadores (Make UK, 2024). Sin embargo, por su definición, este término parece corresponderse más con el término siguiente, “comisión negociadora”, en español. En IATE (s.f.) también encontramos el término “comité de empresa” traducido como works council, aunque la base de datos lo define como un organismo organizado por los trabajadores para la representación de sus intereses ante el empresario, que opera a un nivel local o dentro de la propia empresa a fin de complementar la labor de las uniones sindicales en algunos países. Encontramos la misma traducción en Eurlex (Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida), por works council. De este modo, tal vez convendría que, cuando el traductor esté traduciendo a un contexto de Reino Unido, especifique que, si works council se refiere a la representación colectiva de los trabajadores de la empresa o al foro integrado por la empresa y el comité de empresa, que sería lo que en español se conoce como “comisión negociadora”. Algunos ejemplos podrían ser: employees works council o employees company works council, para comité de empresa o consultation works council para comisión negociadora, incorporando el término consultation que hemos visto antes.