Comisión negociadora

DefiniciónFuente de la definiciónContextoFuente del contexto
Órgano que integra a las partes negociadoras de un convenio colectivo. La designación de sus miembros corresponde a las partes negociadoras.Diccionario panhispánico del español jurídico      La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimientoEstatuto de los Trabajadores (2025). Art 40.
La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.Ministerio de Trabajo y Economía Social (s.f.)

Como hemos visto, en Reino Unido encontramos el término más amplio de company works council o works council, que se definen como foros de empresarios y trabajadores constituidos en un grupo de trabajo conjunto formado por representantes de la empresa y de los trabajadores (Make UK, 2024). Remitiéndonos a lo especificado en el término anterior, convendría que, cuando el traductor esté traduciendo a un contexto de Reino Unido, especifique que si works council se refiere a la representación colectiva de los trabajadores de la empresa o al foro integrado por la empresa y el comité de empresa, que sería lo que en español se conoce como “comisión negociadora”. Algunos ejemplos podrían ser: employees works council o employees company works council, para comité de empresa o consultation works council para comisión negociadora, incorporando el término consultation que hemos visto antes. Así pues, aunque, por definición, un works council pueda asemejarse al término español “comisión negociadora”, no cumple la principal característica de este que es la de constituirse para la negociación de un convenio colectivo.

Hemos visto que también existe la noción de collective consultation, aunque, de acuerdo con lo establecido por ACAS (2021), los motivos por los que debe llevarse a cabo esta acción no son necesariamente la negociación de un convenio colectivo. Así pues, los motivos para realizar esta collective consultation serían despidos colectivos, transmisiones de empresas, determinados cambios en los regímenes de pensiones propios de la empresa (workplace pension scheme) y cuestiones de salud y seguridad (ACAS, 2021).

El término que más se aproxima sería el de collective bargaining, que hace referencia a una acción más que a un órgano, siendo esta la acción de colaborar los empresarios y las uniones sindicales en la alteración de las condiciones de trabajo de los empleados establecidas por medio de convenio colectivo (Government of the UK, s.f.). Por otro lado, la traducción que podemos encontrar en IATE (s.f.) es la de special negotiation body, aunque se refiere a la comisión negociadora en el contexto de la Unión Europea, no necesariamente a una comisión negociadora en una empresa privada menor. Así pues, tomando como punto de partida el término collective bargaining como referido a la acción, puede realizarse la propuesta de traducción por collective bargaining body. Si se quiere poner el énfasis en la cualidad de negociación de los convenios colectivos, podría proponerse collective agreement bargaining body (véanse términos 78, 79 y 89 de esta sección de términos, sobre los convenios colectivos).