Sigilo profesional

DefiniciónFuente de la definiciónContextoFuente del contexto
2. Los miembros del comité de empresa y este en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.   3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren. 4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa.Estatuto de los Trabajadores (2025) Art.  65.Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesionalEstatuto de los Trabajadores (2025) Art. 8. 

En el sistema jurídico de Reino Unido encontramos que el empresario puede utilizar un non-disclosure agreement (NDA) o confidentiality clause para una serie de circunstancias, como, por ejemplo, en lo que respecta a los acuerdos a los que se llega mediante el proceso de conciliación (mediación). En este sentido, el NDA no es lo mismo que la obligación de sigilo profesional, que se orienta a los representantes legales de los trabajadores (individuales o colectivos) y se constituye como una obligación contemplada en la ley, sin necesidad de firmar una cláusula específica. El NDA puede ser una cláusula común a encontrar en el contrato de trabajo a firmar por el trabajador, pero no es lo mismo que el sigilo profesional.

Según la guía Trade Union Representation in the Workplace de ACAS (2014, p.29) los trade union reps deben respetar la confidencialidad sobre la información que se les proporciona en el contexto del collective bargaining. A esto se le llama respect and maintain the confidentiality of information. Cabe mencionar que se contempla la revelación de información (disclosure) por parte de los representantes cuando sea necesario para el proceso de collective bargaining, aunque esta es una acción que también está regulada (en las sections 181, 182 y 199 de la Trade Union and Labour Relations (Consolidation) Act 1992, TURL(C)A 1992). De este modo, este tipo de disclosure tiene que ver con la información que el empresario debe proporcionar a los representantes de las uniones sindicales para que el collective bargaining pueda llevarse a cabo. Por otro lado, es posible encontrar el término confidentiality en la TURL(C)A 1992 en las sections 24A-Z. En este contexto, confidentiality hace referencia al deber de las uniones sindicales de mantener la confidencialidad sobre la información personal de sus miembros, por lo que, el ámbito de actuación del término es ligeramente diferente al de “sigilo profesional” que podemos encontrar en el ET.

En cuanto a las propuestas de traducción, en IATE (s.f.) encontramos el término professional secrecy, definido como el principio de confidencialidad que debe observarse en una relación laboral. Esta nos parece una traducción adecuada, por su cercanía al término origen y la inclusión del término professional, que la vincula con el ámbito laboral. Evitaríamos traducciones basadas en el cambio de perspectiva o modulation (Vinay and Darbelnet, 2004, pp.128-137), como podría ser, por ejemplo, la traducción por obligation to non-disclosure, por su cercanía al término NDA. Otras propuestas que incluimos serían, por ejemplo, obligation to confidentiality, puesto que secrecy tal vez sea un término más obscuro o de registro más elevado para un receptor nativo del inglés, o professional confidentiality, que, por las razones ya mencionadas nos parece adecuado.