| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Son acuerdos suscritos entre las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que tienen el tratamiento establecido para los convenios colectivos. | Ministerio de Trabajo y Economía Social (s.f.) | Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 83. Unidades de negociación 2 p. 162 |
| Convenio de convenios que no regula directamente las condiciones de trabajo, sino las bases de la negociación colectiva y los asuntos que no pueden ser objeto de ella. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico |
Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los acuerdos interprofesionales pueden ser de dos tipos:
- Interprofesionales o estructurales, que son los acuerdos que regulan la estructura de la negociación colectiva y determinan las reglas a seguir para la resolución de conflictos. Complementando esta información, en el documento Collective Bargaining in Europe, de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (2004), determina que los acuerdos interprofesionales sirven superan el ámbito de un sector y establecen criterios comunes para el desarrollo de la negociación colectiva en niveles inferiores contrato jurídicamente exigible.
- Acuerdos sobre temas concretos, regulando algunas condiciones de trabajo.
En Reino Unido, el término de collective agreement se define como un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario, que permite negociar las condiciones laborales, como la jornada o el salario (Government of the UK, s.f.). Es dentro de este collective agreement que pueden incluirse aspectos como 1) la forma de organizar las negociaciones, 2) quiénes representarán a los trabajadores, 3) qué trabajadores se verán afectados por el acuerdo o 4) en qué condiciones laborales se centrará el acuerdo.
En el ya mencionado documento Collective Bargaining in Europe, de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (2004, p. 275) encontramos la traducción por interprofessional agreements. Siempre y cuando el traductor tenga claro que, en Reino Unido no existe un equivalente para el acuerdo interprofesional, si no que lo que estos regulan cabe también regularlo dentro del collective agreement, recomendaríamos esta traducción. Como siempre, podría añadirse, el calificativo de Spanish, para dejar claro el ordenamiento jurídico de origen (Spanish interprofessional agreement).