| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Salary paid to agricultural workers in the UK. In England these workers must be paid the National Minimum Wage unless they were employed before the 1st of October 2013. In that case, they still have the right to the Agricultural Minimum Wage if it says so in their contract. In Wales, agricultural workers are paid the Agricultural Minimum Wage or the National Minimum Wage, depending on what is higher. | Government of the UK (s.f.) | Agricultural workers are entitled to sick pay, meaning they’ll get at least the Agricultural Minimum Wage when they’re off. | Government of the UK (s.f.) |
De este modo, en el Reino Unido, a raíz de la entrada en vigor de The Working Time (Amendment) Regulations 2013, se unifica la situación de los trabajadores agrícolas en Inglaterra y Gales con la del resto de los trabajadores, regulada en The Working Time Regulations 1998. Por ello, los llamados Agricultural wages o Agricultural Minimum Wage desaparecen para que la denominación empleada sea la misma que para el resto de trabajadores (National Minimum Wage). En cuanto a la cuantía de estos salarios, para aquellos trabajadores que aún los sigan cobrando, se dispone lo siguiente (Government of the UK, s.f.):
- Hay una tarifa semanal (weekly rate) y una por horas (hourly rate), en función de si el contrato establece que se trabajarán 39 horas a la semana o menos. Si se trabajan 39 horas a la semana debe cobrarse la tarifa semanal. Estas tarifas van por tramos, según la categoría del trabajador, que se conoce como grade, y van del 1 al 6.
- Deben pagarse las horas extraordinarias si el trabajador realiza más de 39 horas semanales o más de 8 diarias (dependiendo de cómo esté organizado su tiempo de trabajo).
- Se cobra más por el trabajo nocturno
- Los trabajadores agrícolas tienen derecho a un subsidio si, para su trabajo, necesitan tener un perro. Puede accederse a varios subsidios si se tienen varios perros.
De forma similar, o, al menos, comparable, en España existe el Sistema Especial Agrario (SEA), que regula las condiciones de los trabajadores agrícolas por cuenta ajena (art.1.1 de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social). Aunque este Régimen Especial Agrario se incluye dentro del Régimen General de la Seguridad Social, presenta algunas particularidades (Seguridad Social, s.f.), relativas, sobre todo, a la cotización y a cómo debe de efectuarse esta durante los periodos de actividad e inactividad, dada la naturaleza estacional del trabajo agrícola (art. 4 de la Ley 28/2011). Cabe destacar que estos trabajadores agrarios también cotizan a Fogasa (véase término “Fogasa” de la sección de términos ES-EN) y a la contingencia por desempleo (art.4.2. de la Ley 28/2011).
De esto se puede deducir que la nómina del trabajador agrario por cuenta ajena presentará particularidades en cuanto a la cotización, lo que tendrá una repercusión en su salario. En lo que respecta a la comparación con el Reino Unido, sí que existe, en España, el término “salario agrario” o “salarios agrarios” (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, s.f.), y vemos que también en el ordenamiento jurídico español se regula la situación de los trabajadores asalariados de este sector por otra vía.
En cuanto a la traducción del término, podríamos optar por “Salario Mínimo Agrario”, por analogía con lo observado en España. En IATE (s.f.) encontramos “salario mínimo en agricultura”. Cuando la referencia al sistema jurídico del Reino Unido sea evidente y necesaria en el texto traducido, recomendamos la primera propuesta.