| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| El artículo 10.2 del TRET contempla la posibilidad de que el contrato se celebre entre el empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, de forma que el empresario no tendrá frente a cada uno de los trabajadores los derechos y deberes normalmente aplicables | Estatuto de los Trabajadores (2025) Artículo 10.2 Trabajo en común y contrato de grupo, p.25 | Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 10.2 |
Este grupo tendrá el denominado “jefe del grupo”, que será el representante de dicho grupo (Estatuto de los Trabajadores, 2025, art. 10.2). Según Costa Reyes (2005, p.86) este jefe del grupo “ha de existir forzosamente para que se dé la figura del contrato de grupo y debe ser uno de los trabajadores que integran el grupo». Por otro lado, la peculiaridad de este tipo de contrato es que no solo existe un único vínculo jurídico, entre el empresario y el grupo, en lugar de una pluralidad de éstos, y se establecen dos relaciones en el grupo: una entre el empresario y el jefe del grupo y otra entre el jefe del grupo y el resto de miembros (Costa Reyes, 2005, p.86). El empresario pagará en este caso un salario global al jefe de grupo, que deberá repartirlo en función “del trabajo que cada uno hubiera individualmente desempeñado” (Costa Reyes, 2005, p.86)
En IATE (s.f.) encontramos el término group contract, que podría generar confusión entre lo que es el contrato de grupo como lo acabamos de definir y contratos mercantiles que hacen referencia a las empresas (por ejemplo, el intra-group contract o agreement entre una empresa matriz y sus filiales o entre varias empresas del mismo grupo (University of Gloucestershire, 2024)).
En el contexto del Reino Unido no hemos encontrado una figura similar a la de la jurisdicción española. A fin de llevar a cabo la traducción de este término, podría decirse collective employment contract y añadirse una glosa intra- o intertextual, según las necesidades concretas del encargo, explicando cómo se utiliza esta figura en las jurisdicciones del Derecho continental: [a Civil Law term which refers to a contract under which a group of workers is hired as a unit for a third party]. Si se añade la glosa, group contract podría volver a ser una opción a tenerse en cuenta.