| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Contrato que tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de una norma, convenio, acuerdo individual, o la cobertura temporal de una plaza durante el desarrollo del proceso de selección convocado para su cobertura. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico | Las empresas que formalicen contratos de interinidadpara sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexuales que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes | Servicio Público de Empleo Estatal (s.f.) |
La suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto se regula en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores (2025, p. 110). En estos casos, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando cesen las causas de la suspensión. En este sentido, el Diccionario de la Real Academia (s.f.) define “interino,a” como la persona que “ejerce un cargo por ausencia o falta de otro”, en la misma que línea que Seco et. al (2025), que lo definen como la persona que “que desempeña una función o cargo supliendo la ausencia del titular”.
Resulta interesante la comparación con Reino Unido, donde encontramos el término interim relief, que podría llevar al traductor a confusión. En el contexto del Reino Unido, interim relief hace referencia al derecho de un trabajador que esté reclamando por despido improcedente de solicitar seguir trabajando con sueldo en su puesto hasta que se resuelva el caso (Government of the UK, s.f.). Esta solicitud solo se puede realizar si el despido improcedente se ha producido porque el trabajador llevase a cabo actividades sindicales, actuara como representante de los trabajadores o denunciara malas prácticas en el entorno laboral (Government of the UK, s.f.).
Como propuesta de traducción, en IATE (s.f.) encontramos agency staff, interim staff y la opción preferida de temporary agency workers, esta última definida como “workers with a contract of employment or an employment relationship with a temporary-work agency with a view to being assigned to a user undertaking to work temporarily under its supervision and direction” (Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal). Si bien se podría argumentar que en la definición incluida en la ficha terminológica es posible observar esta cualidad de temporalidad del trabajo de interinidad (sustitución, cobertura temporal), no necesariamente estos contratos de trabajo han de celebrarse con agencias de trabajo temporal. De hecho, en el propio nombre de la Directiva 2008/104/CE vemos que se hace referencia a estas agencias y no tanto a los trabajadores interinos. Por otro lado, al comparar con Reino Unido, el término temporary agency worker también adquiere otros significados, ya que, en su sistema laboral existe el término agency worker, que se entiende como aquel trabajador que tiene un contrato con una agencia, pero trabaja temporalmente para un contratante. La agencia puede ser de trabajo temporal o no y algunos ejemplos de este tipo de trabajadores son las personas que buscan trabajo a través de agencias de entretenimiento o de modelaje (Government of the UK, s.f.). Por otro lado, también convendría evitar el término replacement puesto que, en general, en Reino Unido esta palabra hace referencia a la sustitución permanente de un trabajador por otro y no a la cobertura temporal. Una forma de solucionar esta posible confusión sería hablar de temporary replacement.
Así pues, consideramos que la mejor opción de traducción para lo que en la jurisdicción española se entiende como contrato de trabajo de interinidad es interim (employment) contract o temporary replacement (employment) contract.