| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Contrato por el que una persona, denominada contratista, se obliga, a cambio de un precio cierto, respecto de otra, denominada comitente, a obtener un resultado determinado. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico | Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 5 y en el artículo 49.1.c) se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción | Estatuto de los Trabajadores (2025) Disposición adicional tercera. |
En la jurisdicción española, este contrato es una variación del conocido como contrato de obra o servicio (Iberley, 2025) que, no obstante, fue eliminado por la ya mencionada Reforma Laboral de 2022. El contrato de obra y servicio era una modalidad contractual no indefinida, por tanto, de duración determinada, y que solía tener por objetivo actividades relacionadas con la construcción que permitía la celebración del contrato de forma temporal mientras durase la obra y la prestación de servicios para una misma empresa en centros diferentes de la misma provincia. Por su parte, el contrato fijo de obra es descrito en el art. 24 del Convenio colectivo general del sector de la construcción (2023) como aquel contrato que se concierta para una sola obra y que terminará cuando lo hagan las funciones del trabajador en dicha obra. Así pues, no es aplicable el art. 15.1 del Estatuto (“El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”), ni el 15.5 (“las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, […] adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas”). Es decir, los trabajadores contratados mediante este tipo de contrato mantendrán su condición de “fijos de obra”, tal y como establece el art. 24.4 y 5 del mencionado Convenio colectivo.
En Reino Unido existe el concepto de contractor, entendido como una persona o empresa que presta servicios concretos a un cliente (Furber, 2024; CHAS, 2020) o también definido de manera más específica como una persona o empresa que emplea o contrata directamente a trabajadores de la construcción o que, como parte de su actividad empresarial, realiza, gestiona o controla obras de construcción (Health and Safety Executive, s.f.). En este sentido, el contractor es un término cercano a la noción de fijo de obra en tanto en cuanto en ambos casos se celebra un contrato para la provisión de un servicio de duración determinada. No obstante, el contractor no tiene consideración de empleado, más bien, puede ser una empresa que tenga sus propios empleados.
Como opciones de traducción proponemos, de este modo, construction work contract (cuando se haga referencia específica a un trabajo en el sector de la construcción), service provision contract, o contract for a specific work or service.