| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuyo objetivo es cubrir el pago de los salarios devengados y de tramitación e indemnizaciones pendientes por extinción de la relación laboral de aquellos trabajadores que presten sus servicios a empresas que hayan sido declaradas insolventes o en concurso de acreedores. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico | El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 33. |
En el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (2025, p. 60) “se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días”. A modo de recapitulación, mencionamos brevemente que el artículo 26.1 del ET (2025, p. 55) establece que el salario es “la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena”.
En Reino Unido existe el llamado guarantee pay, un derecho de aquellos trabajadores que hayan sido despedidos (lay-off) o que hayan sufrido una reducción de jornada a instancias del empresario (short-time working) (ver término 1 (derecho a la reducción de jornada) de la sección de términos ES-EN). El máximo que puede cobrarse es de 190£, a percibirse en un máximo de 39£ cada cinco días en un periodo de tres meses (Employment Rights Act 1996, section 31.1). No obstante, vemos que la diferencia con Fogasa y sus funciones es evidente. En primer lugar, cabe matizar el significado de despido o lay-off y recordar lo que ya hemos mencionado sobre el short-time working. Según la definición presentada por el Government of the UK (s.f.), se considera que se produce un lay-off cuando se le dice al trabajador que no asista a su puesto de trabajo por al menos un día laborable. El short-time working se produce cuando se reducen las horas de trabajo. Una vez en estas situaciones, los trabajadores pueden solicitar la indemnización por despido (redundancy pay, véase el término 49 (redundancy) de la sección de términos EN-ES) si le han despedido sin remuneración o le han puesto en situación de jornada reducida. En este sentido, este redundancy pay o indemnización por despido sí se asemeja a una de las funciones de Fogasa, como podemos deducir de la definición propuesta, pero debe tenerse en cuenta que es una figura distinta al guarantee pay.
En lo que se refiere a las otras funciones de Fogasa, el pago de salarios de tramitación y de salarios devengados, cabe mencionar lo que sigue. López Cumbre (2016) define los salarios de tramitación como “una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo”. Vemos, por tanto, que van asociados a la figura de despido improcedente.
En el propio artículo de López Cumbre (2016) es posible encontrar salarios de tramitación traducidos como wages processing, aunque no entendemos el orden de palabras seleccionado y nos parecería más acertada la opción processing wages. En Eurlex encontramos la traducción por payments to be made by the employer to the employee as a result of unfair dismissal, que utiliza una paráfrasis o equivalente descriptivo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2002), así como outstanding remuneration (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2014), y la opción del préstamo con glosa intratextual “salarios de tramitación” (wages for the period between dismissal and disposal of the proceedings) (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2005).
En cuanto a los salarios devengados, estos se definen como “el dinero que tiene derecho a recibir un empleado por el trabajo que ya ha realizado. La empresa ha podido realizar el pago o no, pero el trabajador ya ha realizado (devengado) su trabajo” (Westreicher y Sevilla Arias, 2024). Como traducción podemos proponer opciones como unpaid wages, salaries due o, incluso accrued wages o accrued salaries (véase término Accrue, de la sección de términos EN-ES).
Más en concreto, para el término “Fondo de Garantía Salarial”, en Eurlex encontramos Wages Guarantee Fund o directamente el préstamo del término en español “Fogasa”, a veces seguido de la traducción propuesta al inglés entre paréntesis (Juzgado de lo Social n.º 41 de Madrid, 2019). Nos parece una traducción adecuada, así como nos parece adecuado mantener el término en español por su alto nivel de vinculación a la cultura y el sistema de origen, así como para evitar posibles interferencias con el término de Reino Unido guarantee pay. El traductor podrá extender sus explicaciones según sea necesario en función del encargo y el receptor del texto meta con las traducciones propuestas de salarios de tramitación y salarios devengados.