Trabajo a turnos

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Organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.  Diccionario Panhispánico del Español Jurídicok) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 11.

El artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores (2025, p. 70) define el trabajo a turnos como “toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas”. De este modo, tal y como se establece en Iberley (2023), la regulación de la turnicidad suele realizarse mediante convenio colectivo el número y horario de los turnos, las reglas de rotación a lo largo de la semana, el mes o el año, el régimen de descanso semanal de los trabajadores afectados.

En el documento Managing shift work: Health and safety guidance, publicado por el Health and Safety Executive (HSE) (2006, p.6), se define el shift work de manera doble. Por un lado, se define como aquella actividad laboral programada fuera del horario diurno estándar, en la que haya una transferencia de responsabilidades de una persona o grupo de trabajo a otro. Por otro lado, el shift work es un sistema de trabajo en el que un empleado reemplaza a otro en el mismo puesto dentro de un período de 24 horas. Esta referencia al “horario diurno estándar” (periodo de ocho horas entre las 7 de la mañana y las 7 de la tarde, (HSE, 2006, p.6)), nos hace pensar que el trabajo nocturno (night work), por ejemplo, puede ser un tipo de shift work, puesto que se refiere al horario en el que se desarrollan las funciones del trabajador. O, al menos, nos da indicios de que ambos términos están relacionados, como ocurre en el caso de España, donde el artículo 36 del Estatuto (2025) regula el “[t]rabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo”.

Cabe mencionar que no existe, en España, una obligación de pagar al trabajador el denominado plus por turnicidad, cuyo pago, en todo caso, se regulará también mediante convenio colectivo (Iberley, 2023). En este sentido, en Reino Unido existe el concepto de shift allowance, que se refiere a la remuneración adicional que puede percibir un trabajador por desempeñar sus funciones durante las ya mencionadas unsociable hours o por tener una rotación de turnos poco usual (unusual shift pattern allowance) (Indeed UK, 2025). Así, en Reino Unido se puede percibir un complemento salarial por los siguientes motivos (Indeed UK, 2025):

  • Complemento por trabajo nocturno (night allowance), al que el trabajador puede tener derecho si trabaja durante la noche.
  • Complemento por rotación de turnos (shift rotation allowance), al que el trabajador puede tener derecho si sus turnos cambian regularmente de mañana a tarde y a noche.
  • Complemento por trabajo en fin de semana (weekend allowance), al que el trabajador puede tener derecho si trabaja los fines de semana.
  • Complemento por rotación de turnos poco usual (unusual shift pattern allowance), al que el trabajador puede tener derecho si trabaja turnos de más de 12 horas.

En cuanto a lo relativo a los descansos, en el Reino Unido, los trabajadores a turnos tienen derecho a los llamados compensatory rest en caso de que no puedan tomarse descansos diarios o semanales entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente (Government of the UK,s.f.). En España, el artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, contempla algo similar, estableciendo que en las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos “cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas […] en los días inmediatamente siguientes”.

En cuanto a la traducción del término “trabajo a turnos”, en IATE (s.f.) encontramos también el término shift work y la variación shiftwork, cuya definición, además, coincide con la presentada en el Estatuto de los Trabajadores (2025) de España, puesto que se trata de una transposición de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Así pues, la definición propuesta por IATE (s.f.) es: “todo método de organización del trabajo por turnos en el que los trabajadores se suceden en los mismos puestos de trabajo según un determinado ritmo, incluido un ritmo rotativo, y que puede ser continuo o discontinuo, lo que implica la necesidad de que los trabajadores trabajen en diferentes momentos a lo largo de un período determinado de días o semanas”.