| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas. d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª La atención de las responsabilidades familiares […] 2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. 3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable. g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c). […] i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. | Estatuto de los Trabajadores (2025) | h) La realización de horas complementariashabrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1 | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 12. |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores (2025, p.34), «[l]os trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3”. La suma total de las horas ordinarias y las complementarias (pactadas y voluntarias) no podrá ser superior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (art. 12.1, p. 33).
En Reino Unido no parece existir una distinción entre las horas trabajadas por encima de lo establecido en el contrato para los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo. El término de uso más extendido es overtime, definido como el tiempo que se trabaja por encima de las horas de trabajo ordinarias (normal working hours), que, a su vez se definen como las horas establecidas en el contrato de trabajo (Government of the UK, s.f.). Como puede observarse, el término overtime no se refiere de modo exclusivo a las horas de más trabajadas por los trabajadores a tiempo parcial, si no que puede emplearse en general tanto para los empleados a jornada parcial como para los de completa. En este sentido, el concepto de overtime en el sistema laboral de de Reino Unido incluiría el de horas complementarias del sistema español, aunque estableciéndose diferencias, como el pago y el máximo de horas realizable cuando el overtime lo lleva a cabo una persona contratada a tiempo parcial. Como vimos en el término 20 (“complemento salarial”), en Reino Unido no es un derecho de los trabajadores que se les paguen estas horas trabajadas por encima de sus horas ordinarias. En lo que se refiere a los trabajadores a tiempo parcial, lo único que se menciona es que no deben ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores a tiempo completo y que, si se les pagan estas horas, se les pagarán igual que su salario por hora ordinaria. En cualquier caso, se subraya el hecho de que esto depende de los establecido en el contrato y que variará de caso a caso.
Una diferencia a destacar con el sistema laboral español es el hecho de que los trabajadores a tiempo parcial sí pueden realizar horas “complementarias” hasta realizar una jornada superior a la jornada de un trabajador a tiempo completo. En cualquier caso, sigue sin existir una obligación por parte del empresario de pagar estas horas y así, se establece que solo se pagarán si también se les paga a los empleados a tiempo completo por ellas. Otro motivo por el que se “suelen” pagar las horas extraordinarias a los trabajadores a tiempo parcial es si desempeñan su actividad en los denominados unsocial times (por ejemplo, por la noche) (Government of the UK, s.f.).
Otra comparación que es interesante realizar es entre las horas complementarias pactadas y la llamada compulsory overtime que son las horas por encima de las ordinarias que el trabajador debe trabajar si así lo estipula su contrato de trabajo. En cualquier caso, aunque, como hemos mencionado, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial se pueda superar la jornada de un trabajador a tiempo completo, en ninguno de los casos se podrán superar las 48 horas semanales (a no ser que el trabajador esté de acuerdo y figure su conformidad por escrito) (Government of the UK, s.f.).
En cuanto a la traducción, en Eurlex encontramos también overtime, con el término hours of overtime (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 2012); así como también aparece overtime en el documento traducido Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-International covenant on civil and political rights de la ONU (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2006, p.8). De este modo, lo más conveniente será que el traductor emplee una glosa extratextual cuando lo considere necesario para especificar, en inglés, si se trata de horas complementarias (realizadas por un trabajador a tiempo parcial) o extraordinarias, por ejemplo: overtime/hours of overtime worked by a part-time worker.