| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| En sentido estricto, institución jurídica constituida para atender las prestaciones por desempleo, incapacidad, jubilación y otras situaciones socio-laborales de necesidad de las personas. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico | «4. Son normas comunes del contrato formativo las siguientes: a) La acción protectora de la Seguridad Socialde las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial» | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art.10. |
| En sentido amplio, sistema o conjunto organizado de prestaciones destinadas a atender las situaciones de necesidad de las personas, que incluye la Seguridad Social en sentido estricto y la acción social. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico | ||
| 1. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes: a) El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley. b) Los regímenes especiales a que se refiere el artículo siguiente. | Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. |
De acuerdo con el Portal de la Seguridad Social (s.f.), el primer seguro social en España se creó en 1900, con la Ley de Accidentes de Trabajo. Posteriormente, en 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsión que integra las cajas de gestión de los seguros sociales que van surgiendo. Algunos de estos seguros sociales son el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942) o el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947) (Portal de la Seguridad Social, 2025). Más tarde aparecen otros mecanismos de protección como las Mutualidades laborales, que se organizan por sectores. A día de hoy, en España, el Sistema de la Seguridad Social está regulado por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre). El artículo 7 (pp.9-10) de la LGSS determina que existen dos tipos de comprensión en el Sistema de la Seguridad Social. Por un lado, la comprensión a efectos de prestaciones contributivas y, por otro, la comprensión a efectos de prestaciones no contributivas. En el primer caso están incluidos todos los trabajadores por cuenta ajena y propia, socios de cooperativas, estudiantes y funcionarios, independientemente del tipo de contrato, actividad o forma de remuneración (art.7.1, p.10). En el segundo caso se incluyen todos los españoles residentes en territorio español y los extranjeros que residan legalmente en territorio español (art. 7.2, p. 10).
El Sistema de la Seguridad Social se divide entre el Régimen General y los regímenes especiales. El Régimen General de la Seguridad Social (SS) se regula en el Título II de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (artículos 136 a 138). En el artículo 136.1 (pp. 77-78) de la LGSS se establece que estarán adscritos a este Régimen General los trabajadores por cuenta ajena, salvo aquellos que deban estar adscritos a alguno de los regímenes especiales. También están adscritos los trabajadores del Sistema Especial para Empleados de Hogar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores asimilados, como los socios trabajadores de las sociedades laborales, aunque estos últimos están excluidos del derecho a la prestación por desempleo y a los servicios de Fogasa (excepto cuando la sociedad laboral tenga 25 miembros o menos). El artículo 138 (p.79) determina que los empresarios también deben inscribirse en el Régimen General, previo comienzo de su actividad, y, en el artículo 139 (p.79) se establece que el empresario debe solicitar el alta y la baja de sus trabajadores al Sistema de la Seguridad Social. Así pues, en España, las cotizaciones dependen del empresario y de los trabajadores, haciéndose cargo el empresario de las cotizaciones por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 141, p. 80) y siendo el empresario el responsable de ingresar las cotizaciones propias y las de sus trabajadores (artículo 142, p. 80). Además, la obligación de cotizar solo podrá extinguirse cuando se solicite la baja del trabajador del Régimen General, manteniéndose en los casos de incapacidad temporal, solo pudiendo suspenderse en caso de huelga o de cierre de la patronal y solo contemplándose la reducción de la cotización en el caso de los trabajadores mayores de 62 años (artículo 144, p. 81). También cabe destacar que no tienen que computarse en las bases de cotización las indemnizaciones por suspensiones y despido ni las horas extraordinarias (artículo 147, p.82), estas últimas por estar sujetas a una cotización adicional por parte de empresarios y trabajadores (artículo 149, p. 84).
En cuanto a los regímenes especiales, regulados en el artículo 10 (p.11), se definen como aquellos que son necesarios para ciertas actividades debido a la naturaleza de sus “condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos” y se establece que “se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) Trabajadores del mar.
c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
d) Estudiantes.
e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial”.
Cabe señalar la diferencia entre los regímenes especiales y las relaciones laborales de carácter especial (definidas en el término 4 de esta sección). Así pues, encontramos los siguientes regímenes especiales para trabajadores por cuenta ajena no funcionarios:
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), regulado en el Título IV de la LGSS, en el que no nos detendremos puesto que la presente investigación se centra en la legislación laboral aplicable a los trabajadores por cuenta ajena.
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en el que están incluidos en el Régimen Especial del Mar los trabajadores por cuenta ajena que desarrollen actividades marítimo-pesqueras, ya sea a bordo de embarcaciones o en instalaciones vinculadas al mar, como la acuicultura marina, buceo profesional, estiba portuaria o tareas técnicas en el ámbito portuario (Seguridad Social, s.f.).
- Régimen Especial de la Minería del Carbón, en el que están incluidos los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón (Seguridad Social, s.f.).
En lo que respecta a Reino Unido, esta función doble del Sistema de la Seguridad Social la encontramos de manera más dispersa. Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social pueden equipararse con el National Insurance y el National Insurance Fund. Por su parte, las prestaciones no contributivas se conocen como Benefits o benefits y están integradas por una serie de prestaciones sociales como el llamado Universal Credit. También existe el Department for Work and Pensions (DWP), responsable de gran parte del sistema de prestaciones de Gran Bretaña, de la pensión estatal (State Pension) y de otras prestaciones, como las de discapacidad y enfermedad. A continuación, explicaremos más en detalle el funcionamiento de cada una de estas vertientes, aunque se cubrirán con mayor profundidad en la sección correspondiente al tema National Insurance de la sección de términos EN-ES.
- National Insurance. Las National Insurance Contributions (NICs) son un impuesto directo. Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia cotizan al National Insurance cuando sus ingresos alcanzan determinados umbrales. El pago de las prestaciones contributivas es obligatorio para aquellas personas mayores de 16 años que sean a) trabajadores por cuenta ajena (si cobran más de 242 £ semanales por un solo empleo) o b) trabajadores por cuenta propia (si generan beneficios superiores a 12.570£ al año) (Government of the UK, s.f.). Existen distintas clases (class), de la 1 a la 4, según el tipo de actividad (Government of the UK, s.f.):
- Class 1, para trabajadores por cuenta ajena. Se deja de cotizar cuando se alcanza la edad de jubilación (State Pension age). Al igual que en el caso español, este tipo de contribuciones las ingresa el empresario. Si se es director de una sociedad limitada (un grupo que se rige por una normativa contributiva diferente), también puede realizar este tipo de contribuciones a través de lo que se denomina el PAYE payroll (véase término 42 de la sección de términos EN-ES). Esto se asemeja al caso de los socios trabajadores en España, visto más arriba.
- Class 2, para trabajadores por cuenta propia que generen 6.845£ o más al año. Esta contribución se paga de forma voluntaria para poder tener derecho a determinadas prestaciones, como la State Pension.
- Class 3, para los trabajadores que cobren entre 123 y 242£ semanales por un solo trabajo o para aquellas personas en situación de desempleo. Esta clase de contribuciones es voluntaria si el trabajador cobra menos de 123£ semanales o si está desempleado. Cuando se paga de forma voluntaria se suele hacer para cubrir las llamadas “lagunas” (gaps) en su historial del National Insurance (National Insurance record).
- Class 4, para trabajadores por cuenta propia que generen beneficios superiores a 12.570£ al año.
- Benefits. Son las prestaciones no contributivas. Entre ellas, encontramos las prestaciones y ayudas económicas (benefits and financial support) para las familias (Maternity pay and leave, Paternity pay and leave, Shared Parental Leave and Pay, Neonatal Care Pay and Leave, Adoption pay and leave, Unpaid parental leave, Child Benefits), para cuidadores (Carer’s Allowance Carer’s Credit), para personas discapacitadas o con problemas de salud (Employment and Support Allowance (ESA), Personal Independence Payment (PIP), Attendance Allowance, Disability Living Allowance (DLA)), para demandantes de empleo (Jobseeker’s Allowance (JSA), Universal Credit, Pension Credit) y para personas con bajos ingresos (Universal Credit, Housing Benefit, Support for Mortgage Interest (SMI), Mortgage Interest Run On, Council Tax Reduction) (Government of the UK, s.f.).
Por otro lado, encontramos también los denominados National Insurance credits, término que no se abrevia como NICs y que no debe confundirse. Los trabajadores por cuenta ajena contribuyen a su historial del National Insurance pagando cotizaciones u obteniendo estos National Insurance credits, que son ayudas destinadas a las personas que no cotizan al National Insurance, por ejemplo, por situación de enfermedad o desempleo (Government of the UK, s.f.). De nuevo, los encontramos divididos por clases:
- Class 1, prestaciones que se tienen en cuenta para la pensión estatal. Orientada a demandantes de empleo, personas enfermas, discapacitadas o que perciben una prestación por enfermedad, personas que perciben una prestación por maternidad, paternidad o adopción, personas realizando cursos de formación, que prestan servicio como jurado y personas encarceladas por error (wrongly imprisoned).
- Class 3, prestaciones que solo se tienen en cuenta para la pensión estatal. Orientada a personas que perciben el Universal Credit, padres y tutores.
- Las personas cuidadoras, personas que perciban una prestación fiscal por trabajo y las parejas de personas que forman parte de las fuerzas armadas pueden acceder a las dos clases.
- Department for Work and Pensions (DPWP). Es el organismo responsable de la política y gestión de asistencia social, pensiones y manutención de los hijos (Department for Work and Pensions, s.f.). En una línea semejante o comparable aunque nunca equiparable en términos absolutos, en España existe el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuya función es “la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social” (Seguridad Social, 2025).
En lo que se refiere a la traducción del término “Seguridad Social”, en IATE (s.f.) podemos encontrar los términos social security, definido como el sistema de pensiones y prestaciones del sistema de bienestar social, destinado a proporcionar algún tipo de seguridad frente a exigencias como el desempleo, la invalidez y la vejez. En Eurlex (Comisión Europea, 2007)
encontramos el mismo término, y la versión ampliada social security system para Sistema de la Seguridad Social.Consideramos la traducción por social security o social security system más adecuada que la sustitución por el equivalente funcional National Insurance, puesto que consideramos que este último remite demasiado al sistema de origen.