Inspección de Trabajo y Seguridad Social

DefiniciónFuente de la definiciónContextoFuente del contexto
El sistema de inspección del trabajo se aplicará a todos los establecimientos a cuyo respecto los inspectores del trabajo están encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. […] 2. La legislación nacional podrá exceptuar de la aplicación del presente Convenio a las empresas mineras y de transporte, o a partes de dichas empresas.Convenio 81/1947 de la Organización Internacional del Trabajo (1947).Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Estatuto de los Trabajadores (2024) Art. 81. Locales y tablón de anuncios, p. 154
Dirección o Instituto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sometida a jerarquía, que tiene como fin proteger a los trabajadores en el cumplimiento por parte del empleador de la normativa, en materia de condiciones de trabajo, empleo y de seguridad, salud y medio ambiente, así como los derechos fundamentales de la persona.Diccionario Panhispánico del Español Jurídico

Con sus bases legales, entre otras, en el Real Decreto 192/2018, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 7 de abril de 2018, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proteger a los trabajadores y asegurarse de que se cumplen las disposiciones legales en materia laboral. Así pues, el artículo 3 del Convenio 81/1947 de la Organización Internacional del Trabajo establece como funciones de los sistemas de inspección de trabajo: a) velar por el cumplimiento de la legislación en materia de condiciones de trabajo (jornadas, salarios, seguridad, higiene, bienestar), así como de b) facilitar información y proporcionar asesoramiento a empleadores y trabajadores para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley y c) poner en conocimiento de las autoridades correspondientes los “abusos” o “deficiencias” no contemplados por la ley. Además, se subraya que los inspectores de trabajo deben ser imparciales en sus relaciones con empleadores y trabajadores.

En España, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está integrada por (Ministerio de Trabajo y Economía Social, s.f.):

  • El Consejo Rector, máximo órgano de dirección, colegiado e integrado por representantes de la Administración General y de las Comunidades Autónomas.
  • Un Director, cuyas funciones son de representación y gestión y se asimila a la figura de la Autoridad Central del Convenio 81 de la OIT.
  • El Consejo General, como órgano de participación institucional.

En Reino Unido no se encuentra un organismo integrado, como es el caso de España, sino que son varios los que llevan a cabo funciones similares: el Health and Safety Executive (HSE), el HM Revenue and Customs (HMRC), el Employment Agency StandardsInspectorate (EAS), el Department for Business, Energy & Industrial Strategy (BEIS) o el Advisory, Conciliation and Arbitration Service (ACAS). Así pues, las funciones de cada uno de estos organismos son las siguientes:

  • Health and Safety Executive (HSE), realizaría funciones relacionadas con la salud y la seguridad laboral.
  • HM Revenue and Customs (HMRC), se encarga de la supervisión del cumplimiento de las contribuciones.
  • Employment Agency Standards Inspectorate (EASI), supervisa la actividad de las agencias de empleo y contratación y vela por el cumplimiento de los trabajadores de estas agencias (los denominados agency workers, como ya hemos visto).
  • Department for Business, Energy & Industrial Strategy (BEIS), en su ámbito, se encarga de la protección de los derechos laborales y en la supervisión de la legislación laboral. El BEIS trabaja en conjunto con el HSE y el HMRC para asegurar que las leyes sobre empleo, condiciones de trabajo y salario mínimo se cumplan.
  • Advisory, Conciliation and Arbitration Service (ACAS) es una organización independiente que proporciona servicios de asesoría, conciliación y arbitraje en cuestiones laborales, ayudando a los empleados y empleadores a resolver conflictos y disputas laborales sin necesidad de llegar a los tribunales.

Como vemos, la disgregación entre diferentes organismos de las funciones de la inspección de trabajo en el Reino Unido, plantea un problema a la hora de traducir, puesto que el traductor ES-EN, si quiere emplear un equivalente, deberá estar muy seguro del organismo al que tiene que referirse y cerciorarse de que sus funciones específicas coinciden con lo que se quiere expresar en el texto jurídico a traducir. Es por ello que plantearíamos opciones de traducción más generales. Así pues, en lo que se refiere a las traducciones encontradas, en IATE (s.f) no encontramos el término completo “Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social”, pero sí es posible encontrar “inspección de trabajo”. Las opciones que nos devuelve la búsqueda son factory inspectorate, factory inspection, Trade Supervision, Labour Inspectorate y Labour Inspection. Descartaríamos las tres primeras por resultar demasiado específicas, puesto que, si bien la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla sus funciones en entornos laborales como podrían ser las fábricas, también lo hace en otros. Por otro lado, consideramos que la traducción por Trade Supervision llevaría a confusión, ya que se trata de un organismo vinculado a la Administración y no de un sindicato que vele por el cumplimiento de las condiciones de trabajo o por la negociación de convenios. Por su parte, en Eurlex encontramos la traducción por Labour and Social Security Inspectorate, que nos parece adecuada como traducción general y literal. Según el contexto, se puede añadir Spanish delante, a fin de enmarcar el término en su sistema jurídico origen. El traductor también podrá adaptar el término Labour and Social Security Inspectorate al contexto de Reino Unido, a fin de esclarecerlo, puesto que, si en Reino Unido esta idea de un organismo integrado no existe, tal vez resulte conveniente explicar sus funciones en una glosa intra- o intertextual a fin de que el receptor pueda derivar sus propias conclusiones y comparaciones haciendo uso de su conocimiento sobre su propio sistema jurídico.