Procedimiento de mediación o arbitraje

DefiniciónFuente de la definiciónContextoFuente del contexto
Procedimiento de mediación: Proceso de negociación asistida por un mediador imparcial y calificado, cuyo objetivo es facilitar el diálogo entre las partes involucradas en un conflicto laboral, con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.CEF (2023)El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 40. Movilidad geográfica, p.82
Procedimiento de arbitraje: Arbitraje al que pueden someterse, entre otros, los laudos dictados en materia arbitral, los adoptados sobre consultas en materia de condiciones de trabajo, los relativos a movilidad geográfica y extinción de las condiciones de trabajo por causas económicas, los dictados para resolver controversias relativas a la aplicación de convenios colectivos, etc.Diccionario Panhispánico del Español Jurídico  

Dado que estos términos suelen aparecer de manera conjunta, tal y como podemos ver en el fragmento contextual proporcionado en la ficha, se ha decidido mantenerlos juntos aquí, a fin de ahondar en sus similitudes y diferencias.

Según Iberley (2025), en el procedimiento de arbitraje laboral, las partes implicadas deciden dejar la resolución en manos de un tercero. Encontramos similitud con lo expuesto por ACAS (2022), para el caso de Reino Unido, donde existe la llamada arbitration, definida como el proceso mediante el cual una tercera parte resuelve una disputa que concierne a otras dos partes. En el caso español, las partes pueden iniciar directamente el procedimiento de arbitraje, sin necesidad de agotar la vía del procedimiento de mediación, o hacerlo después de agotarla (Iberley, 2025). Algo similar ocurre en Reino Unido, puesto que también existe la denominada conciliation, que puede ser collective o early. La collective conciliation es la que se produce entre un grupo de empleados y su empleador, mientras que la early conciliation es entre las figuras individuales del empleador y un empleado (ACAS, 2022). Así pues, ACAS (2025), define la conciliation como el proceso de diálogo entre una tercera parte y las dos partes implicadas en la disputa (individuales o colectivas), ofreciendo a las partes la posibilidad de evitar tener que acudir a un tribunal. Como vemos, la diferencia entre conciliation y arbitration es que, en la primera, la parte neutral, que podría equipararse a la figura de mediador en el procedimiento de mediación en España, sencillamente dialoga o facilita el diálogo entre las otras dos partes, sin tomar ninguna decisión, mientras que, en el procedimiento de arbitration, la tercera parte toma una decisión para resolver el conflicto.

En el caso de Reino Unido, existe el organismo, ya mencionado, ACAS o Advisory, Conciliation and Arbitration Service, que es un organismo público no ministerial pero financiado por el Department for Business and Trade (Government of the UK, s.f.). En el caso español, el Estatuto de los Trabajadores (2025) hace referencia, en su artículo 59 (p.133) a un “órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente”. Este órgano, en el caso de España sería el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o SMAC, que depende de cada comunidad autónoma, puesto que estas han desarrollado sus propios organismos para la resolución extrajudicial de conflictos (Ballester Casanella, 2017, p. 18). A nivel estatal existe el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) (Ballester Casanella, 2017, p.17).

Aunque a primera vista parece existir un alto grado de similitud en lo que se refiere a estos procedimientos entre las jurisdicciones de España y Reino Unido, una observación más detallada nos permitirá comprender que hay matices diferenciales interesantes. En este sentido, en España encontramos una distinción adicional, la denominada “conciliación” (Comunidad de Madrid, s.f.), que no debe confundirse con el concepto de conciliación familiar, término que también es posible encontrar en el Estatuto de los Trabajadores y que ya hemos mencionado cuando hablamos, por ejemplo, del “derecho a la reducción de jornada”. Así pues, Ballester Casanella (2017, p.16) define la mediación como el “procedimiento extrajudicial por medio del cual dos o más partes del litigio intentan voluntariamente conseguir por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su problema con la ayuda de un tercero”. Por su parte, la conciliación viene definida en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (s.f.) como el “instrumento que persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores en materia de reclamaciones laborales, con el fin de evitar el pleito”. Tal y como establece la Comunidad de Madrid, además, la conciliación está regulada en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y es un requisito previo al procedimiento judicial. Así pues, la principal diferencia que encontramos entre la conciliación y la mediación en España es el hecho de que la mediación suele ser voluntaria, mientras que el procedimiento de conciliación es obligatorio y viene impuesto formalmente por la Ley 36/2011.

En Reino Unido también existe el concepto de mediation, aunque es un proceso más informal que suele darse dentro las propias empresas en cuestiones referidas a las relaciones entre compañeros. ACAS (2022) menciona los siguientes temas como susceptibles a ser tratados mediante la mediación: intimidación y acoso, problemas de comunicación, choques de personalidad o rupturas de relaciones. Como vemos, la diferencia temática es considerablemente distinta a la que se realiza en el proceso de mediación en España, y corresponde a un entendimiento más amplio o más genérico del término.

 España Reino Unido
ConciliaciónInstrumento que persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores en materia de reclamaciones laborales, con el fin de evitar el pleito. Procedimiento regulado en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, es un requisito previo al procedimiento judicial.ConciliationProceso de diálogo entre una tercera parte y las dos partes implicadas en la disputa (individuales o colectivas), ofreciendo a las partes la posibilidad de evitar tener que acudir a un tribunal. Puede ser: Collective conciliation Early concilitation
MediaciónProceso de negociación asistida por un mediador imparcial y calificado, cuyo objetivo es facilitar el diálogo entre las partes involucradas en un conflicto laboral, con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.MediationLa mediación es una forma de arreglar las relaciones cuando hay un desacuerdo en el trabajo. La lleva a cabo un mediador, considerado como una parte neutral. La mediación puede utilizarse para resolver desacuerdos en torno a las relaciones laborales, aunque no suele emplearse para la resolución de conflictos que tengan que ver con el salario, el despido o la conducta.
ArbitrajeLas partes implicadas en la disputa deciden dejar la resolución en manos de un terceroArbitrationLa tercera parte toma una decisión para resolver el conflicto
OrganismoServicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC); Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA)OrganismAdvisory, Conciliation and Arbitration Service (ACAS)
Tabla 58

Comparación de los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos laborales

Las traducciones encontradas en IATE (s.f.) son conciliation, mediation y arbitration. Esto coincide con la terminología empleada en Reino Unido, por lo que el traductor deberá prestar atención a esta diferencia entre conciliación y mediación, tanto en español como en inglés, y a la diferencia entre lo que se considera mediación en España y mediation en Reino Unido.