National Insurance

DefiniciónFuente de la definiciónContextoFuente del contexto
National Insurance payment is mandatory if the person’s 16 or over and are either: an employee earning more than £242 per week from one job self-employed and making a profit of more than £12,570 a year. » «There are different types of National Insurance (known as ‘classes’): Class 1 (employed), 2 and 4 (self-employed).If you’re a director of a limited company, you may also be your own employee and pay Class 1 National Insurance through your PAYE payroll. Class 2 National Insurance contributions are paid by self-employed people to help qualify for certain benefits like the State Pension. Class 3: If the employee earns from £123 to £242 a week from one job, they do not usually pay National Insurance but may still qualify for certain benefits and the State Pension. If the employee earns less than £123 a week from one job, they can choose to pay voluntary Class 3 contributions to cover gaps in their National Insurance record.   If a person is not working they can choose to pay voluntary Class 3 contributions to cover gaps in their National Insurance record.Government of the UK (s.f.)You pay mandatory National Insurance if you’re 16 or over and are either:   an employee earning more than £242 per week from one job self-employed and making a profit of more than £12,570 a yearGovernment of the UK (s.f.)

El sistema de National Insurance comienza en el Reino Unido con la entrada en vigor de la National Insurance Act 1911, que establecía dos sistemas principales, uno enfocado en la sanidad y las pensiones y el otro en el desempleo (Chartered Institute of Payroll Professionals, s.f.).

De este modo, como mencionamos en el análisis del término “Seguridad Social”, en la sección de términos ES-EN, las funciones del concepto laboral español se encuentran repartidas entre dos entidades principales en el Reino Unido: el National Insurance y el Department for Work and Pensions (DWP) (las funciones relacionadas con la sanidad, que se corresponderían en el Reino Unido con el funcionamiento del National Health Service, no las trataremos aquí, por centrarnos en las funciones de la Seguridad Social más relacionadas con lo laboral). El National Insurance asumiría esta función de entidad a la que se cotiza o se ingresan las cuotas correspondientes. Las cotizaciones realizadas al National Insurance pueden ser de dos clases, las llamadas National Insurance Contributions o NICS, y las llamadas National Insurance credits, que no se abrevia y no debe confundirse con las primeras. Por otro lado, en lo que se correspondería con la función de prestaciones, contributivas y no contributivas, de la Seguridad Social, cabe mencionar los benefits. Muchos de estos benefits, como el Universal credit, dependen del Department for Work and Pensions, aunque otras entidades pueden también gestionar prestaciones. Además, el DWP es la entidad encargada de la gestión de la State Pension. De acuerdo con lo establecido en su página oficial, el DPW se encarga de las políticas de bienestar social, pensiones, como ya hemos mencionado, y otras prestaciones para personas con discapacidad o incapacidades temporales o permanentes, así como para la población activa en general (Department for Work and Pensions, s.f.).  De este modo, la primera asimetría detectable entre el concepto del sistema laboral español, Seguridad Social, y los posibles equivalentes del sistema laboral del Reino Unido es esta división de funciones.

Otra diferencia relevante es que, lógicamente, no encontramos la misma división entre regímenes que encontramos en el caso español. Si bien es cierto que, como ya hemos explicado, los NICs podrían equipararse con los regímenes de cotización españoles, las razones que motivan su clasificación nos parecen diferentes a las que motivan la distinción entre el Régimen General y los regímenes especiales en el sistema español. De este modo, para el caso de España la distinción parece basarse más bien en la naturaleza de la relación laboral, estableciéndose una distinción con lo que se consideran regímenes especiales. La excepción a esto sería el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, en el que la distinción con el Régimen General no se establece según la naturaleza de la relación laboral, sino según el tipo de actividad desempeñada (en este caso, por cuenta propia frente a cuenta ajena, que sería lo correspondiente al Régimen General). Por su parte, los NICs del sistema del Reino Unido se clasifican en 4 clases (classes) cuya distinción atiende al criterio del tipo de actividad desempeñado, según el trabajo sea por cuenta propia o ajena y no a la naturaleza de la relación laboral, como ocurre en España. Consideramos que no podría decirse que la clasificación de las classes del Reino Unido atiende a criterios de naturaleza de la relación laboral, puesto que el empleo por cuenta propia, si bien puede establecer una relación mercantil no genera una laboral. De este modo, el Diccionario Panhispánico del Español [AMS3] jurídico define el término “relación laboral” como “prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración, cualquier que sea la causa que le dé origen”. Así pues, si bien un trabajador por cuenta propia puede ver su actividad subordinada mediante el pago de una remuneración esta subordinación no será a un empleador. De nuevo, la excepción a esto es la que ocurre cuando el trabajador por cuenta propia tiene empleados, con los que sí entabla una relación laboral por la que tiene la obligación de cotizar. Esto ocurre tanto en el sistema español como en el del Reino Unido. En cualquier caso, se establece que el tipo de NIC al que se deberá cotizar depende del employment status. Como ya hemos explicado en el análisis del término “clasificación profesional” (ES-EN), el employment status en el Reino Unido puede ser 1) employee, 2) worker, 3) self-employed, 4) director u 5) office holder. Como vemos, esta clasificación es cercana al criterio cuenta ajena-propia, siendo los employees y workers trabajadores por cuenta ajena, los self-employed, de forma obvia, por cuenta propia, y los directors y office holders dos categorías cuya clasificación en estos dos extremos no resulta sencilla pero más cercanas al trabajo por cuenta propia, puesto que no suelen tener contrato de trabajo (Government of the UK, s.f.).

El otro criterio clasificatorio al que atienden los NICs del Reino Unido es el del tramo salarial. De este modo, existen dos clases de NICs para el trabajo por cuenta ajena (Class 1 y Class 3, aunque este último no es exclusivo de las personas empleadas, sino que es extensivo a los desempleados que quieran realizar aportaciones de forma voluntaria) y dos para el trabajo por cuenta propia (Class 2 y Class 4). La diferencia entre los dos tipos de cada modalidad de trabajo, ajena y propia, reside en el salario que se cobre o los beneficios que se generen. Así pues, en el Reino Unido, el pago de prestaciones contributivas es obligatorio para las personas mayores de 16 años cuyo salario sea superior a las 242£ semanales o que generen beneficios superiores a las 12.570£ anuales.

De este modo, el concepto comparable con los regímenes de la Seguridad Social españoles son los NICs.  También podemos comparar los criterios a los que se atiende para establecer los tipos de cotización en el sistema español con las llamadas category letters y el concepto de payband. Recapitulando, el Régimen General de la Seguridad Social se puede comparar con la National Insurance Contribution de Class 1, puesto que esta última corresponde a los trabajadores por cuenta ajena y la aportación debe ser realizada tanto por el empleador como por el empleado, mediante deducciones realizadas a su salario (Government of the UK, s.f.). Hemos explicado el concepto de category letters cuando lo comparamos con el de “grupo profesional” (sección de términos ES-EN). Hemos profundizado en estos conceptos en la sección de términos ES-EN, mediante el análisis comparativo de los conceptos de “tipo de cotización” y “base de cotización”.

Siguiendo en nuestra comparación, volveremos a la cuestión de las definiciones. De este modo, tal y como ya establecimos en el término “Seguridad Social” (sección ES-EN), este concepto puede entenderse sensu stricto como la institución jurídica que atienda las diferentes prestaciones o, en sentido amplio, como el propio sistema de prestaciones, incluyendo tanto a la institución jurídica como a la acción social (Diccionario Panhispánico del Español jurídico, s.f.). A esta definición añadimos que, como la otra cara de las prestaciones, existen también las contribuciones. Por su parte, el National Insurance del Reino Unido está más centrado en el carácter contributivo, siendo el DWP la entidad encargada de las prestaciones. De hecho, cuando se busca información sobre el National Insurance es muy común que se proporcione directamente la definición de las National Insurance contributions, que se definen como un impuesto directo (House of Commons Library, s.f.). Cabe mencionar que, no obstante, las prestaciones dependen en algunos casos de las contribuciones, como es el caso de la State Pension. Esto ocurre también en el sistema español. De este modo, observamos dos diferencias principales a nivel de definición. En primer lugar, para el concepto del Reino Unido, no contamos con un concepto equivalente al definido en sensu stricto en español, es decir, una institución jurídica, sino que el National Insurance podría, a lo sumo, definirse como un sistema contributivo, siendo las NICs la contribución a realizar. Esta definición, si bien más cercana en su alcance a la definición en sentido amplio española, diverge de esta en su enfoque, llevándonos a la segunda diferencia observable a nivel de definición. Esta diferencia, como ya hemos explicado, es una diferencia de enfoque, no de naturaleza, radicando en si se considera esencial para la definición las funciones relacionadas con las prestaciones o aquellas relacionadas con el cobro de contribuciones. En la figura X. presentamos una representación visual de los aspectos convergentes y divergentes.

Cabría, no obstante, plantearse si la parte correspondiente a la acción social podría entenderse incluida en el National Insurance en el Reino Unido en tanto que dependiente del Department for Work and Pensions, o si, por el contrario, se considera el DWP y el National Insurance como dos entidades independientes.

En cualquier caso, a pesar de las divergencias mencionadas, consideramos que ambos conceptos, el español y el del Reino Unido, dan respuesta al mismo “problema” jurídico, el de las prestaciones sociales contributivas y no contributivas, constituyendo ambos un sistema de protección social con actuación en los ámbitos laboral, social y, por otra parte, también en relación con el sanitario.

En cuanto a la traducción, entendemos el término “seguridad social” como un término lo bastante general como para que no esté necesariamente asociado a un único sistema. Esta es la traducción que nos devuelve, precisamente, IATE (s.f.) En este sentido, si se quisiera mantener una opción más cercana al original, podría proponerse la traducción por “sistema de seguridad social National Insurance”, que incorporaría la glosa explicativa o, simplemente, dejar el término original.