| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| The Health and Safety Executive (HSE) is Britain’s national regulator for workplace health and safety. It is dedicated to protecting people and places, and helping everyone lead safer and healthier lives, ensuring people feel safe where they live, where they work and in their environment. | Government of the UK (s.f.) | There are many other bodies responsible for regulating different aspects of these sectors. Many of these have more specific powers and legislation than HSE and may therefore be in a better position to respond to patient or service user incidents or complaints | Health and Safety Executive (s.f.) |
En España existe el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que no debe confundirse con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que se define como “el órgano científico técnico especializado en prevención de riesgos laborales (PRL)” (INSST, s.f.). Así, entre sus funciones se encuentran la de 1) analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la de 2) promover y apoyar estas, colaborando y prestando apoyo tanto a la Administración General del Estado, como a las Comunidades Autónomas y a las organizaciones empresariales y sindicales (INSST, s.f.).
Por su parte, el HSE también colabora en el desempeño de su labor con otras entidades como la Environment Agency, la Scottish Environment Protection Agency y la National Resources Wales, bajo el marco legal de la legislación Control of Major Hazards Regulations 2015 (COMAH) o con autoridades locales como agencias, tiendas o almacenes (HSE, s.f.).
En la tabla 88 podemos ver una comparativa de las características comunes y divergentes del HSE y el INSST:
| Reino Unido: Health and Safety Executive (HSE) | España: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) |
| Colaboración con otros organismos a nivel supranacional y autoridades locales | Colaboración con órganos de gobierno a nivel estatal y autonómico, así como con empresas y sindicatos |
| Proporcionar asesoramiento y pautas | Informar la elaboración de la normativa legal |
| Elaborar guías y otros documentos técnicos | |
| Prestar asesoramiento técnico a los servicios de prevención de la Administración General del Estado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Seguridad Social cuando así lo requiera | |
| Promover actividades divulgativas en materia de PRL | |
| Concienciar en los centros de trabajo sobre los riesgos laborales | Participar en las actividades de normalización relacionadas con la PRL |
| Promover y desarrollar actividades de educación y formación en PRL | |
| Llevar a cabo actividades de autorización y concesión de licencias en los principales sectores de riesgo (hazard industries) | |
| Realizar inspecciones e investigaciones | Desarrollar e impulsar investigaciones |
| Fomentar la incorporación de la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales y europeos de la I + D + i | |
| Adoptar medidas para evitar daños y exigir responsabilidades a quienes infringen la ley | |
| Gestionar el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo, como medio para la recopilación y análisis sistemático de la información sobre las condiciones de trabajo | |
| Transmitir información a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red |
Tabla 88.
Comparación de las funciones del HSE (Reino Unido) y el INSST (España). Fuente: HSE (s.f.) e INSST (s.f.).
En IATE (s.f.) podemos encontrar el término Health and Safety Executive traducido como “autoridades de sanidad y seguridad”. En Eurlex es posible encontrar “Autoridad de Salud y Seguridad”(Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la seguridad de los servicios prestados a los consumidores, 2003), “Ejecutiva de Sanidad y Seguridad” (Informe de la Comisión basado en los informes de los Estados miembros sobre su experiencia con la directiva 90/219/CEE sobre la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente para el período 1996-1999) y “Ejecutivo de Sanidad y Seguridad” (Informe de la Comisión basado en los informes de los Estados miembros sobre su experiencia con la directiva 90/219/CEE sobre la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente para el período 1996-1999).