Base de cotización

DefiniciónFuente de la definiciónContextoFuente del contexto
Cantidad constituida por la remuneración total que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajenaDiccionario Panhispánico del Español Jurídico (s.f.)La base de cotizaciónpara todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajenaLey General de la Seguridad Social, art. 147

Tal y como se establece en el artículo 147 de la LGSS, es sobre esta base que se aplica el tipo de cotización (porcentaje) a fin de determinar la cantidad a ingresar a la Seguridad Social. En Reino Unido no encontramos un concepto completamente equivalente a “base de cotización”, puesto que, la base de cotización, en el Régimen General, se determina en función de dos aspectos: 1) el grupo de cotización (de 1 a 11) y las categorías profesionales (11 categorías diferentes que se corresponden con los grupos) y 2) según el grupo y la categoría se establecen unas bases mínimas y máximas de cotización, esto es, un mínimo y un máximo de remuneración. Así pues, los conceptos con los que contamos en Reino Unido son la categoryletter, comparable con los grupos y categorías profesionales, y el tramo salarial (payband), comparable con las bases mínimas y máximas (Government of the UK, s.f.). Vemos, por tanto, que los conceptos de base de cotización y de payband interseccionan en su naturaleza de remuneración, pero, en el sistema español, se entiende también el concepto “base de cotización” como un concepto algo más amplio que engloba el grupo, la categoría y el salario (aunque este salario también se denomine base).

En la figura X., podemos observar una comparación más visual de los aspectos hasta ahora mencionados.

Un aspecto que encontramos en común entre el sistema de la Seguridad Social español y el sistema del National Insurance de Reino Unido es que existen unos topes mínimos para que se genere la obligación de cotizar. En España, tal y como establece el artículo 19.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el tope mínimo es igual al SMI incrementado en un sexto. En Reino Unido, como ya hemos mencionado, el tope mínimo es de al menos 242 £ semanales provenientes de un único empleo.

Por otro lado, en el sistema español, existen una serie de conceptos que, dentro del Régimen General, no tienen que computarse dentro de las bases de cotización, siendo estos 1) las asignaciones por gastos de locomoción, 2) las indemnizaciones por despido o cese, por fallecimiento y por suspensión, 3) las prestaciones de la Seguridad Social y 4) las horas extraordinarias (Ley General de la Seguridad Social, artículo 147). En Reino Unido encontramos que existen dos subclases de las Class 1 NIC: Class 1A y 1B, que son aquellas cuotas que deben pagar los empresarios por las asignaciones y beneficios (expenses and benefits) que proporcionan a sus empleados. Dentro de estos expenses and benefits se contempla, por ejemplo, la proporción de vehículos de empresa, de seguros de salud, dietas de viaje o aquellos relacionados con el cuidado infantil (childcare) (Government of the UK, s.f.). No deben confundirse estos benefits con los benefits que hacen referencias a prestaciones y que dependen del DWP. Otro punto en común es el que tiene que ver con la computación de las indemnizaciones por despido, puesto que también se establece que el empresario debe pagar Class 1A NICs por aquellas derivadas de despidos por motivo de redundancy (véase el término “despido colectivo” de la sección de términos ES-EN o el término redundancy, de la sección de términos EN-ES).

Observamos, por tanto, ciertos aspectos convergentes, como la existencia de topes mínimos y de excepciones a la hora del modo de computar ciertos pagos. No obstante, como ya hemos mencionado, también observamos ciertos aspectos divergentes, puesto que, a nuestro entender, no podemos decir que “base de cotización” sea exactamente lo mismo que payband, sino, más bien, un concepto de clase superior que agruparía las category letters y el payband de Reino Unido.

En cuanto a la traducción propuesta por IATE (s .f.) tan solo encontramos, para “ingreso constitutivo de la base de cotización”, la traducción por earning subject to contributions. Puesto que en Reino Unido existe el término de contribution rate y lo consideramos más semejante a tipo de cotización, no recomendaríamos la traducción de base de cotización solo por contribution. En Eurlex encontramos una traducción que nos parece una alternativa más adecuada: contribution basis. Consideramos adecuada esta traducción por mantenerse cercana al original y porque respeta el binomio español base/tipo (contribution basis/contribution rate).