Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC)

DefiniciónFuente de la definiciónContextoFuente del contexto
Órgano al que corresponde: a) la resolución de consultas, sin carácter vinculante, sobre el ámbito funcional de los convenios; b) la emisión de dictámenes en los casos de extensión administrativa de las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores, o a un sector o subsector de actividad; y c) funciones de observatorio de negociación colectiva.Diccionario Panhispánico del Español JurídicoPara el desarrollo de las funciones establecidas en esta ley, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos será reforzada en sus actuaciones por la Dirección General de Empleo de acuerdo con las medidas de apoyo que se establezcan en las normas de desarrollo reglamentario, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.Estatuto de los Trabajadores (2025) Disposición adicional novena.

En Reino Unido, como ya hemos mencionado, existe el Certification Officer (CO), una figura jurídica que lleva el registro de organizaciones sindicales y empresariales, que podría compararse con la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Este registro permite que las organizaciones inscritas puedan negociar los convenios colectivos (collective bargaining arrangement) (Trade Union Act 2016) y, por otro lado, se asegura de que estas organizaciones cumplan con determinados requerimientos y con su propio reglamento interno, además de supervisar su gestión financiera. La decisión sobre quién ocupará el cargo de Certification Officer la llevan a cabo el Secretario de Estado y ACAS y el personal que le asistirá en sus labores será personal de ACAS (Trade Union and Labour Relations Act 1992, section 254). Por su parte, la Comisión Consultiva española es un órgano colegiado y adscrito a la Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Economía Social, s.f.). Es, además, un órgano tripartito, puesto que se encuentran representados las organizaciones sindicales, las empresariales y la Administración General del Estado. Algo similar ocurre con el Certification Officer, figura, en sí misma, representativa de la Administración y con potestad para actuar sobre las organizaciones sindicales y las empresariales.

Por otro lado, también existe el Central Arbitration Committee (CAC), que tiene como función el fomento de acuerdos en el lugar de trabajo mediante la resolución de conflictos colectivos (collectivedispute), ya sea por acuerdo voluntario o decisión judicial (Central Arbitration Committee, s.f.).

 EspañaReino Unido
 Comisión Consultiva Nacional de Convenios ColectivosCertification Officer (CO)Central Arbitration Committee (CAC)
Depende de la Dirección General de Trabajo (DGT)Depende del Department for Business and Trade (DBT)
Funciones
a.Resolver consultas, sin carácter vinculante, sobre el ámbito funcional de los convenios.Proporcionar asesoramiento a organizaciones sindicales y empresariales en los ámbitos de su competencia  Ofrecer el procedimiento de arbitraje voluntario en conflictos colectivos (collectivedisputes) de los siguientes ámbitos: el reconocimiento estatutario de los sindicatos. la divulgación de información para la negociación colectiva. solicitudes y reclamaciones relacionadas con las disposiciones en materia de información y consulta. conflictos sobre la constitución de comités de empresa europeos cuando las negociaciones hayan comenzado, pero no hayan concluido antes del 1 de enero de 2021, y conflictos sobre el funcionamiento de los comités de empresa europeos. reclamaciones sobre el nivel de participación de los trabajadores en determinadas decisiones contempladas en la normativa relativa a las sociedades anónimas europeas, cuyas disposiciones seguirán siendo aplicables al marco nacional de las Societas británicas a partir del 1 de enero de 2021.
b. Se le atribuyen funciones cuasi-judiciales por ejemplo en casos de conflicto entre las partes por incumplimiento de normas. 
c.Emitir dictámenes en los casos de extensión administrativa de las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores, o a un sector o subsector de actividad.Tomar decisiones en respuesta a reclamaciones y solicitudes sobre las organizaciones sindicales y empresariales. 
d.Observar la negociación colectiva (información, estudio, documentación y difusión de la negociación colectiva).Velar por que las organizaciones sindicales y empresariales cumplan sus obligaciones estatutarias (statutory duties). 
e.Actuaciones que por disposición legal le sean conferidas.  
f. Mantener listas de sindicatos y asociaciones empresariales y expedir certificados de independencia a los sindicatos. 
g. Garantizar que las organizaciones sindicales y empresariales presenten una declaración anual que se ajuste a las disposiciones legales y publicarla. 
h. Supervisar el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los sindicatos a la hora de crear y mantener fondos políticos. 
i. Investigar presuntas irregularidades financieras, así como posibles infracciones, en los sindicatos. 
Tabla 64

Comparación de las funciones de la CCNCC (España) y de la Certification Officer (Reino Unido). Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social (s.f.), Trade Union Act 2016 y Certification Officer (s.f.).

En cuanto a la traducción de este término, no hemos encontrado resultados ni en Eurlex ni en IATE. Se ha procedido, por tanto, a consultar las traducciones propuestas para los términos que lo componen, es decir, “comisión consultiva” y “convenio colectivo”. En IATE (s.f.) encontramos “comisión consultiva” traducido como consultative commission y advisory commission. Para convenio colectivo encontramos collective agreement y collective bargaining agreement. Podríamos, por tanto, proponer opciones como Spanish National Consultative Commission for Collective Agreements/Bargaining o Spanish National Advisory Commission for Collective Agreements/Bargaining. Cabe señalar que agreement y bargaining no son lo mismo, y, de hecho, lo que dice el término en español es “convenios colectivos”, es decir, el acuerdo alcanzado mediante la negociación colectiva (collective bargaining), tal y como explicamos en el siguiente apartado. No obstante, dado el carácter de comisión y de órgano tripartito que tiene este organismo en España (dada, por tanto, la representación de las tres entidades (trabajadores-empresarios-Administración) que presenta), así como el hecho de que una de sus funciones establecidas sea observar las negociaciones colectivas, podríamos aceptar también la traducción por Spanish National Consultative Commission/Advisory Commission for Collective Bargaining o, incluso, la inclusión de ambos términos, puesto que las funciones abarcan ambos conceptos (el convenio y la negociación), dando lugar a Spanish National Consultative and Advisory Commission for Collective Bargaining and Agreements.