| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente del contexto |
| Encomienda por el empleador al trabajador de funciones distintas a las inicialmente pactadas. | Diccionario Panhispánico del Español Jurídico | La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 39. |
Como hemos visto en la definición del término anterior, las modificaciones de las funciones a desempeñar por el trabajador es uno de los aspectos constitutivos, constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el sistema jurídico español.
En Reino Unido no encontramos un término tan específico como el de “movilidad funcional”, aunque sí se contempla la posibilidad de que cambien determinadas circunstancias. Así pues,
como vemos, el punto 2 tiene cierta correspondencia con la movilidad funcional, aunque el enfoque es diferente puesto que lo que se establece, en el caso del Reino Unido, es que se modificará el contrato para ajustarse a la realidad y no viceversa.
De este modo, lo que más se asemejaría al concepto de movilidad funcional español es el punto e. de la section 1.4.f de las Employment Rights Act 1996, referido al nombre del empleo o a la descripción de las funciones del trabajador: “the title of the job which the [worker] is employed to do or a brief description of the work for which he is employed”. Como ya vimos también en el término 3, estas funciones también reciben el nombre de responsibilities y duties, y, junto con las condiciones (conditions) y los derechos (rights) del trabajador, conforman lo que se conoce como los términos del contrato (terms).
En cuanto a la traducción, si nos basamos exclusivamente en la terminología empleada en Reino Unido, podríamos proponer opciones como: variation of responsibilities and duties o variation of job role. Aunque una traducción más literal, por ejemplo, por functional mobility, no nos parece completamente desacertada, nos suscita dudas por el empleo del término mobility, que puede remitir a un receptor nativo a la idea de movilidad física y resultar confuso con el siguiente término, “movilidad geográfica”. No obstante, esto podría solventarse mediante una traducción como la que propone IATE (s.f.) y que hace énfasis en el carácter espacial o físico de la movilidad, proponiendo geographical mobility o spatial mobility. Para el término “movilidad funcional”, IATE no nos devuelve resultados, tampoco Eurlex. Si se quisiera mantener el término “funcional” o una variación relacionada, podríamos proponer variation of functions (of the employee/worker).