| Definición | Fuente de la definición | Contexto | Fuente de la definición |
| El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades: a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año. b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 47 bis. | Las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo REDse beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. | Estatuto de los Trabajadores (2025) Art. 47 bis. |
Como podemos observar en la definición, este llamado mecanismo RED es un tipo de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) introducido con la Reforma Laboral de 2022 (Iberley, 2025). Así pues, es de aplicación la comparación establecida en el término 50 (ERTE) con los términos lay-off y short-time working de Reino Unido.
Tal y como se establece en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, lo que se pretendía con la creación del Mecanismo RED era proporcionar “mayor flexibilidad interna a las empresas en aquellas situaciones que lo requiriesen, ya afecten de forma puntual a empresas individuales, a sectores productivos o al conjunto de la economía”, así como “atender las necesidades de naturaleza macroeconómica (cíclica o sectorial) que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, por lo que será en estas circunstancias en las que podrá ser activado previa declaración mediante acuerdo del Consejo de Ministros”. De esta manera, la diferencia entre un ERTE y el Mecanismo RED es que este último deberá ser activado por el Consejo de Ministros y que las medidas que pueden autorizarse suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras (Servicio Público de Empleo Estatal, s.f.).
No hemos encontrado propuestas de traducción ni en IATE ni en Eurlex, por lo que hemos buscado en artículos académicos especializados. Así pues, encontramos ejemplos como el de Monereo Pérez y Ortega Lozano (2022), que lo traducen como RED Mechanism of Flexibility and Stabilisation of the Employment. En Luján de Frías (2022) encontramos también RED Mechanism. En la traducción propuesta por Monereo Pérez y Ortega Lozano eliminaríamos el the antes de Employment. Cabe destacar que, desde un punto de vista terminológico, la palabra RED, siempre escrita en mayúsculas, no está desglosada ni en el Real-decreto que lo regula ni en las guías del SEPE ni de la Seguridad Social. Por tanto, entendemos que hace referencia a la idea del mecanismo como una “red” de seguridad en materia laboral. Podría contemplarse, por tanto, la traducción de RED por NET (derivado de safety net, en inglés), aunque no lo recomendamos, pues, como ya hemos señalado el término “Mecanismo RED” es muy específico del sistema jurídico español, por lo que convendría mantener la denominación original a fin de que permita al lector de la traducción identificar este concepto y su contexto específico. Por otro lado, como tampoco en español el término se asemeja a los términos de ERTE o ERE, no consideramos que la traducción deba necesariamente buscar una analogía o similitud con dichos términos. Consideramos, pues, que el mantenimiento del término employment en la traducción completa de “Mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización de Empleo”, debería ser suficiente para aportar cohesión a la traducción de los tres términos (ERTE-ERE-RED).